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Juzgado ordena cierre definitivo de 'Rojadirecta'

Messi conduce el balón ante la marca de Sergio Ramos
Messi conduce el balón ante la marca de Sergio Ramos | EFE
La sentencia apunta que la web violó derechos de propiedad intelectual mediante la comunicación pública de sus emisiones
2017-02-08 | EFE
c.malfabon
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña acordó el cierre definitivo de la web 'Rojadirecta' en todos sus dominios al haber estimado íntegramente la demanda que interpuso DTS (Canal +, hoy Movistar +) contra Puerto 80 Projects, que gestiona y explota la página que ha ofrecido enlaces 'piratas' a contenidos audiovisuales.

La sentencia sostiene que 'Rojadirecta' violó los derechos de propiedad intelectual de la parte demandante mediante la comunicación pública de sus emisiones y transmisiones.

El fallo judicial, que no es firme ya que puede ser recurrido, también recoge el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad que se determine en un procedimiento posterior, que sería por la vía civil en el Juzgado de lo Mercantil.

Conforme a los términos definidos en la jurisprudencia europea y citando las sentencias del TJUE Bestwater y GSMEDIA, la resolución se basa en numerosos indicios que denotan que Rojadirecta proveía, controlaba y organizaba el contenido de la web.

En este sentido, señala que su perito tuvo que reconocer en sede judicial, ante el interrogatorio del abogado de DTS, que algunas de las operaciones descritas en su informe en realidad no las podían hacer los supuestos usuarios independientes.

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Frente a la pretensión de la demandada de que estos usuarios eran los responsables de todo el funcionamiento de la web, la sentencia pone en duda "la cuestionable existencia de esos terceros, anónimos, numerosos, desinteresados y doctos".

En cuanto a su actuación autónoma, la sentencia considera que eso se contradice con que "de forma muy inmediata a la emisión se suban más de un centenar de enlaces, sinónimo de una perfecta pero improbable sincronización de otros tantos usuarios".

Además, expone que esa "circunstancia que se torna en imposibilidad si se tiene en cuenta" también "la absoluta precisión, vinculación y coherencia entre el enlace y su descripción en el índice de contenidos".

"Concluimos necesariamente con la existencia de indicios varios y contundentes en cuanto a la responsabilidad de los administradores de la web en cuanto a la inserción de los enlaces, de su catalogación y ubicación en los epígrafes correspondientes en el índice de contenidos, y en definitiva que el administrador de la web ejerce un control absoluto sobre los enlaces", añade.

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Así, concluye que los administradores llevan a cabo "una gestión editorial que impide considerar la web como un alojador, como youtube, que publica y comparte vídeos sin discriminación de contenido".

En todo caso, matiza que aunque no se hubiera aceptado su condición de infractor directo, la resolución habría sido la misma por reunir también los caracteres propios de un cooperador necesario de la infracción y no poderse acoger Rojadirecta a ninguno de los casos de exclusión de responsabilidad de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.