Tras casi una década del asesinato de Paola Buenrostro, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México dejó abierta la posibilidad de solicitar la reclasificación del delito a transfeminicidio en el proceso penal que enfrenta Arturo “N”, una decisión que se da luego de la molestia que se ha generado dentro de los colectivos tras una primera audiencia, en la que el imputado fue procesado únicamente por homicidio calificado bajo los criterios del código penal del 2016.
Cabe recordar que el hombre fue detenido el pasado 31 de agosto, casi 10 años después del asesinato ocurrido en 2016. Ante esto, la institución explicó que el procedimiento comenzó bajó el marco jurídico vigente en ese momento, cuando las condiciones para acreditar un feminicidio eran más restrictivas y aún no existía el delito de "transfeminicidio" en la Ciudad de México.
Fiscalía revisará el delito
La FGJCDMX señaló que la identidad de Paola Buenrostro como mujer trans es reconocida plenamente y aclaró que la discusión jurídica no gira en torno a ese reconocimiento. El punto central, explicó, consiste en determinar si existen elementos suficientes para acreditar que la agresión ocurrió por su condición de mujer y si los hechos permiten actualizar los supuestos legales correspondientes.
La Fiscalía adelantó que fortalecerá la investigación durante las siguientes etapas del proceso y aportará los elementos necesarios para que un juez valore una eventual reclasificación. De esta manera, aunque Arturo “N” fue presentado inicialmente por homicidio, la clasificación del delito podría modificarse conforme avance el procedimiento judicial y se incorporen nuevas pruebas.
“Actualmente se reconoce plenamente la identidad de Paola Buenrostro como mujer trans. La diferencia entre una acusación por homicidio y una por feminicidio no está en reconocer o no su identidad, sino en determinar si se actualizan los supuestos legales que permiten acreditar que la agresión ocurrió por su condición de mujer”, precisó el organismo.
Asimismo, la institución fundamentó que la falta de dicho agravio se remita a precedentes penales de la misma índole en el sistema de justicia.
"Existen otros casos de mujeres víctimas en los que sus agresores son acusados por homicidio cuando no se acreditan las circunstancias específicas previstas para el feminicidio", argumentó la autoridad ministerial.
Postura ante actos de protesta
En relación a las movilizaciones, la Fiscalía reprobó el uso de la fuerza dentro de sus inmuebles y dejó clara su postura institucional.
“Ninguna manifestación, por legítima que sea, puede justificar agresiones contra servidoras y servidores públicos ni daños a las instalaciones de la institución”, marcando un límite operativo tras los disturbios registrados.
Las autoridades judiciales reconocieron las fallas señaladas por la familia social de Paola Buenrostro sobre las omisiones del personal. Aceptaron que los seccionamientos y el trato recibido por las víctimas indirectas durante la comparecencia “no corresponde a los estándares de atención que la institución exige a su personal”, comprometiéndose a fortalecer las pruebas para formalizar el cambio de delito ante el juez.
Este caso ha marcado un precedente, luego de que se convirtiera en uno de los antecedentes que impulsaron el reconocimiento del trasnfeinicidio en la legislación capitalina. Para 2024, en la Ciudad de México se incorporó este delito al Cödigo Penal, con penas de 35 a 70 años de prisión, de tal manera que la reclasificación del caso se mantiene abierta.

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