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¿De cuánto es la multa por no tramitar el RFC ante el SAT en 2025?

El SAT puede imponer sanciones de hasta 13 mil pesos a quienes incumplan con la inscripción. | RS
La inscripción al RFC no solo es una obligación fiscal, también es un requisito esencial para realizar trámites financieros, participar en programas sociales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que todas las personas físicas y morales con obligaciones fiscales deben tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y advirtió que no hacerlo en tiempo y forma puede derivar en sanciones económicas considerables.

De acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes omitan este trámite o lo realicen fuera del plazo establecido podrían recibir multas que van de 4,480 a 13,430 pesos, dependiendo del caso.

¿Quiénes están obligados a registrarse?

El RFC debe tramitarse en los siguientes casos:

  • Personas mayores de 18 años que comienzan a generar ingresos.
  • Trabajadores asalariados, profesionistas, comerciantes y emprendedores.
  • Quienes necesitan emitir facturas o realizar trámites ante el SAT.
  • Representantes legales que deben inscribir a terceros.
  • El registro puede realizarse a través del portal oficial del SAT o en oficinas autorizadas mediante cita.

¿Cuándo aplica la multa?

El SAT puede sancionar a los contribuyentes en tres situaciones principales:

  1. Si no se solicita la inscripción en el RFC cuando existe la obligación legal de hacerlo.
  2. Cuando el trámite se realiza fuera del plazo establecido por la ley.
  3. Si no se inscribe a un tercero cuando se está legalmente obligado a ello.
  4. Estas disposiciones están contempladas en los artículos 79 y 80 del CFF.

¿Cómo evitar la sanción?

Existe una excepción importante: si el trámite del RFC se realiza de forma espontánea, es decir, antes de que la autoridad fiscal emita un requerimiento, auditoría o notificación, la multa puede no aplicarse. Esto significa que el contribuyente actuó por voluntad propia y no bajo presión legal.