Las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria buscan verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y que las operaciones reportadas sean reales. La autoridad aclara que estas inspecciones no se realizan de forma aleatoria, sino cuando existen inconsistencias que justifican una revisión.

El SAT advierte sobre visitas domiciliares sospechosas. /istock

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad legal de realizar visitas domiciliarias a personas físicas y morales con el objetivo de verificar que cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales. Estas revisiones forman parte de las acciones para combatir la evasión de impuestos, detectar el uso de facturas falsas y comprobar que las operaciones reportadas por los contribuyentes correspondan con actividades reales. La medida esta contemplada por la institución y se aplica únicamente cuando la autoridad identifica elementos que justifican una revisión.

Las inspecciones en las residencias están previstas en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece las reglas bajo las que el SAT puede llevar a cabo este tipo de verificaciones. Aunque este procedimiento suele generar inquietud entre los contribuyentes, la autoridad ha reiterado que no existe una lista de personas o empresas "en la mira", ni las inspecciones están dirigidas a un régimen fiscal específico. Cada visita responde al análisis de inconsistencias o irregularidades detectadas durante los procesos de fiscalización.

Código 49 de la Fiscal de la Federación de México. /Código Fiscal de la Federación

¿Qué revisa el SAT durante una visita domiciliaria?

Durante la diligencia, el personal del SAT puede comprobar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales, revisar la contabilidad y la documentación relacionada con sus operaciones comerciales, además de verificar la correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). También tiene la facultad de corroborar que dichos comprobantes respalden operaciones existentes y no simuladas cuando existan elementos que hagan presumir lo contrario.

De acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 49 Bis, cuando la autoridad presuma que un contribuyente emite facturas que podrían no corresponder a operaciones reales, deberá señalar expresamente en la orden de visita los motivos que sustentan esa sospecha. Asimismo, la autoridad podrá determinar la suspensión temporal para emitir comprobantes fiscales mientras concluye el procedimiento de revisión y se aclaran las inconsistencias detectadas.

Las verificaciones pueden realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, así como en sucursales, oficinas, bodegas, almacenes, locales comerciales, puestos fijos o semifijos y cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades relacionadas con los comprobantes fiscales emitidos. Al iniciar la diligencia, los visitadores están obligados a entregar la orden oficial al contribuyente, a su representante legal, al encargado del establecimiento o a la persona que se encuentre al frente del lugar.

El SAT hace avisa sobre las visitas domiciliarias masivas, que no forman parte de las estrategias actuales de recaudación de datos. /istock

Derechos del contribuyente durante la inspección

Para que una visita domiciliaria tenga validez, los verificadores deben identificarse plenamente y presentar la orden oficial que autoriza la diligencia, documento en el que deben especificarse los motivos de la revisión y las facultades legales con las que actúan. Además, el contribuyente tiene derecho a conocer el alcance de la inspección y a presentar la documentación necesaria para demostrar que ha cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales.

Durante el desarrollo de la visita, el personal del SAT también puede tomar fotografías, grabar audio o video como parte del procedimiento de comprobación, siempre que informe previamente al contribuyente que la diligencia será registrada mediante herramientas tecnológicas. Estas evidencias forman parte del expediente de revisión y sirven para respaldar las observaciones realizadas por la autoridad durante la inspección.

Las visitas domiciliarias representan una de las principales facultades de comprobación con las que cuenta el SAT para fortalecer la vigilancia del cumplimiento fiscal y prevenir prácticas como la evasión de impuestos o el uso de comprobantes fiscales falsos. Sin embargo, la autoridad insiste en que estas inspecciones no se realizan de forma indiscriminada, sino únicamente cuando existen elementos suficientes que justifican verificar que las obligaciones tributarias se estén cumpliendo conforme a la ley.