Los automovilistas de la Ciudad de México deberán seguir atentos a los radares y equipos tecnológicos instalados para detectar infracciones de tránsito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la constitucionalidad del esquema de fotomultas y, después de analizar dos proyectos que planteaban criterios opuestos, la mayoría del Pleno rechazó la propuesta que buscaba considerar inconstitucionales las disposiciones cuestionadas.
La discusión estuvo centrada especialmente en una pregunta: ¿puede el propietario de un automóvil tener responsabilidad sobre el pago de una infracción captada por una cámara cuando no necesariamente era quien conducía? La respuesta mayoritaria de la Corte fue que sí puede existir responsabilidad solidaria sobre la consecuencia económica, sin que eso signifique atribuir al dueño del vehículo la conducta realizada por el conductor.
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¿La Suprema Corte prohibió las fotomultas en CDMX?
No. Las fotomultas no quedan prohibidas en la Ciudad de México a partir de esta resolución. El Pleno rechazó por seis votos contra dos el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien proponía declarar inconstitucionales disposiciones del Reglamento de Tránsito y de la legislación que regula el uso de tecnologías para la seguridad pública.
El asunto llegó hasta la Suprema Corte después de que el propietario de un automóvil impugnara 13 fotomultas por exceso de velocidad desde junio de 2025. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México había validado las infracciones y posteriormente un tribunal colegiado negó el amparo solicitado, llevando finalmente el caso ante el máximo tribunal.
El argumento central de Figueroa Mejía fue que los equipos tecnológicos permiten identificar el automóvil relacionado con una infracción, pero no necesariamente permiten comprobar quién se encontraba conduciendo en ese momento. Bajo esa lógica, consideró que trasladar al propietario la obligación económica mediante la responsabilidad solidaria planteaba un problema constitucional.
“Estoy convencido de que la responsabilidad solidaria no puede ser empleada para superar el vicio de inconstitucionalidad que he descrito”, concluyó al presentar la propuesta sobre el amparo directo en revisión 2189/2026.
¿Por qué la mayoría de la Corte respaldó las fotomultas?
La postura contraria quedó plasmada en el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien defendió que hacer responsable solidario al propietario sobre el pago no equivale a considerarlo autor de la infracción.
Para esta postura, existen dos figuras diferentes: por un lado está quien materialmente cometió la conducta captada por los equipos tecnológicos y, por otro, quien puede responder solidariamente por las consecuencias económicas asociadas al automóvil.
“La solidaridad tiene sentido precisamente porque quien materialmente comete la infracción y quien responde solidariamente de su consecuencia económica pueden ser personas distintas”, defendió.
El proyecto de Herrerías Guerra, correspondiente al amparo directo en revisión 1555/2026, terminó siendo aprobado por seis votos contra dos, con la misma mayoría que previamente había rechazado la propuesta de Figueroa Mejía.
¿Pueden multar al dueño aunque otra persona manejara?
Este fue precisamente uno de los puntos más importantes del debate. La posición respaldada por la mayoría distingue entre ser responsable de cometer la infracción y responder por su consecuencia económica.
La ministra María Estela Ríos González respaldó la postura contraria durante la discusión del primer proyecto. Para ella, la propiedad del automóvil no debería ser suficiente para atribuir responsabilidad administrativa.
“Las multas de tránsito deben sustentarse en la acreditación de la conducta infractora y en su atribución al conductor efectivo, no únicamente en la propiedad del vehículo”, expuso.
La mayoría, sin embargo, no compartió ese criterio. La resolución mantiene la posibilidad de que el propietario responda solidariamente por el pago, sin que esto implique necesariamente señalarlo como la persona que manejaba cuando se produjo la conducta registrada.
Ministros debatieron si las cámaras ayudan a combatir la corrupción
La discusión de la Suprema Corte no se limitó a determinar quién debe responder económicamente por una infracción. Algunos integrantes del Pleno también abordaron la utilidad de los sistemas tecnológicos para detectar automáticamente conductas contrarias al Reglamento de Tránsito.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que este mecanismo “resuelve incluso problemas de corrupción”, debido a que las cámaras y otros dispositivos pueden registrar de manera objetiva conductas como superar los límites de velocidad, invadir carriles confinados o ingresar a espacios destinados a peatones.
La ministra Lenia Batres Guadarrama también defendió el sistema y argumentó que el propietario de un automóvil “no es un tercero cualquiera”, debido a que tiene capacidad para decidir quién puede utilizar su vehículo.
“Podemos asegurar que es más confiable la fotomulta”, afirmó al recordar “los abusos reiterados” y actos de corrupción que, señaló, llegaron a registrarse entre agentes de tránsito de la ciudad.
Desde esta perspectiva, la utilización de tecnología disminuye la intervención directa de un agente al momento de detectar determinadas conductas y, con ello, puede reducir espacios de discrecionalidad.
¿Por qué dos ministros estaban en contra?
El proyecto de Giovanni Figueroa Mejía partía de un razonamiento distinto. Para el ministro, la responsabilidad solidaria utilizada en otras ramas del derecho no debería trasladarse automáticamente al derecho administrativo sancionador, debido a los principios que rigen la imposición de sanciones.
“La responsabilidad solidaria no puede penetrar en el derecho administrativo sancionador —con todo respeto— porque, de lo contrario, se derrumbaría el fundamento de cualquier sistema punitivo, según el cual cada uno responde de sus propios actos”, dijo.
Figueroa consideró que responsabilizar económicamente al propietario por una infracción realizada materialmente por otra persona podría entrar en conflicto con principios como legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
Su propuesta solamente obtuvo el respaldo de María Estela Ríos González, por lo que fue rechazada por una mayoría de seis votos contra dos.
Las fotografías pueden ser refutadas
Otro elemento relevante de la posición mayoritaria es que las imágenes obtenidas mediante los equipos tecnológicos funcionan como elementos de prueba, pero eso no significa que sean imposibles de controvertir.
La postura respaldada por el Pleno considera que los registros pueden ser cuestionados mediante los mecanismos legales correspondientes. Esto mantiene abierta la posibilidad de que una persona impugne una infracción cuando considere que existen elementos para demostrar que fue aplicada incorrectamente.
La resolución tampoco significa que cualquier infracción captada mediante una cámara sea automáticamente válida sin posibilidad de defensa. El punto discutido por la Suprema Corte estaba relacionado con la constitucionalidad del modelo cuestionado y la responsabilidad solidaria del propietario respecto del pago.

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