Dos elementos de la policía auxiliar fueron suspendidas por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) luego de ser parte de un altercado en la estación Ayuntamiento de la Línea 1 del Metrobús en la capital del país.
El personal de inspección de la Policía Auxiliar y de la Dirección General de Asuntos Internos informó por medio de un comunicado, que después de ser informados del incidente iniciaron una investigación para descubrir por qué se originaron las medidas con fuerza y para determinar las consecuencias posteriores. Las dos elementos de seguridad fueron suspendidas de sus funciones después de ser identificadas, además del inició de un expediente administrativo y una citación para declarar las acciones de cada una de las uniformadas.
Los resultados de la investigación determinarán cuánto durará la suspensión de índole preventiva también de la sanción correspondiente y lo que se establece en el reglamentos y el marco normativo interno de la SSC de la Ciudad de México. Hasta el momento no se tiene información de qué causó el conflicto ni tampoco si una de las dos guardias resultó lesionada.
El disturbio fue difundido por un usuario de la estación Ayuntamiento de la Línea 1 del Metrobús, donde se puede distinguir a las dos policías en una riña física mientras las personas a su alrededor intentan separarlas.
¿Qué acciones no debe hacer un elemento de seguridad en turno?
La investigación de la SSC probará si fue una falta disciplinaria del reglamento de la institución y la respectiva multa. Este manual policial estipula que los elementos preventivos deben comportarse con apego a los principios del régimen al servicio público. Tal ejemplo se encuentra en el artículo 9 que señala que los integrantes de la corporación deberán de obedecer a fundamentos como “legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina, eficiencia, eficacia, integridad, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos” durante el desempeño de sus labores.
A su vez también la Ley del SSC de la Ciudad de México establece que los integrantes de las instituciones policiales pueden ser sujetos tanto de correctivos disciplinarios como castigos cuando incumplan sus obligaciones, además de la amonestación y el arresto de hasta 36 horas. La correspondiente legislación estipula que los reglamentos internos desarrollarán el procedimiento y las autoridades asignadas impondrán dichas medidas, mientras que entre las sanciones se anticipa la suspensión y la destitución del cargo.
Así mismo la suspensión hecha por la SSC por la pelea de las dos mujeres policías en la estación Ayuntamiento no representa una sanción definitiva, sino una medida de seguridad preventiva mientras termina el procedimiento administrativo. También la Dirección General de Asuntos Internos será la encargada de integrar el expediente junto con las declaraciones de las dos partes y demás compañeros de seguridad como prueba para esclarecer si hicieron una infracción al régimen disciplinario.
Igualmente se analizarán las causas del enfrentamiento físico, los daños al recinto, las lesiones de las implicadas y la revisión de antecedentes que puedan influir en la decisión. Luego de terminar con la investigación determinarán si se hará un correctivo disciplinario, un castigo administrativo o una medida preventiva más severa según la legislación vigente de la institución.

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