Para quienes consideran a sus mascotas como parte de la familia, una duda cada vez más común es qué ocurrirá con ellas y con los bienes destinados a su cuidado cuando su dueño muera.
En México, las mascotas no pueden ser nombradas herederas de una casa, dinero o cualquier otro patrimonio, ya que las reglas de sucesión contemplan como herederos y legatarios a personas, no a animales.
El Código Civil Federal, cuya última reforma publicada corresponde al 14 de noviembre de 2025, establece en su artículo 1295 que el testamento es el acto mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.
Esto significa que una persona puede decidir mediante testamento quién recibirá sus bienes, pero no puede convertir a su perro, gato u otra mascota en heredero directo de ese patrimonio.
Entonces, ¿qué pasa con las mascotas cuando muere su dueño?
La situación puede planearse mediante el propio testamento. En lugar de designar a la mascota como heredera, el propietario puede establecer disposiciones relacionadas con su cuidado y dejar bienes a una persona que se haga responsable de ella, de acuerdo con las posibilidades que permita la legislación aplicable.
El Código Civil Federal establece que el testador puede disponer de sus bienes y derechos mediante testamento, además de imponer determinadas condiciones a quienes reciben una herencia o legado, siempre que estas sean jurídicamente válidas.
Por ello, si una persona quiere asegurarse de que su perro o gato continúe recibiendo alimento, atención veterinaria y un lugar adecuado para vivir, lo recomendable es planearlo con anticipación y plasmar las disposiciones correspondientes en un testamento, con asesoría de un notario.
¿Los animales son considerados bienes en la legislación mexicana?
Aquí existe un punto importante. El tratamiento jurídico de los animales ha comenzado a cambiar y existen propuestas para modificar su clasificación dentro del derecho mexicano.
Actualmente, el Código Civil Federal establece reglas sobre los bienes muebles y, de acuerdo con la legislación vigente, los animales pueden quedar sujetos a determinadas disposiciones patrimoniales dependiendo del supuesto jurídico. Una iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados ha planteado modificar este régimen para que los animales domésticos no sean considerados bienes muebles y tengan un reconocimiento jurídico acorde con su condición de seres sintientes.
Sin embargo, es importante precisar que una iniciativa no equivale a una reforma vigente. Por ello, no debe interpretarse que los perros y gatos ya pueden recibir una herencia directamente.
En la Ciudad de México, los animales son reconocidos como seres sintientes
La legislación de la Ciudad de México tiene una protección específica. La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes y establece que deben recibir un trato digno y respetuoso. Así lo explica la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT).
Además, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México contempla disposiciones para la protección y cuidado de los animales de compañía y actualmente tiene reformas publicadas hasta el 30 de diciembre de 2025.
Este reconocimiento de los animales como seres sintientes, sin embargo, no significa que puedan convertirse automáticamente en herederos de una persona.
¿Cómo proteger a una mascota mediante un testamento?
Una persona que quiera dejar protegido a su perro o gato puede considerar incluir en su planeación sucesoria instrucciones relacionadas con su cuidado.
Una alternativa es designar a una persona de confianza como beneficiaria de determinados bienes o recursos y establecer obligaciones relacionadas con el cuidado de la mascota, siempre de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El objetivo es que, tras el fallecimiento del propietario, exista una persona identificada que pueda hacerse cargo del animal y que los recursos destinados a su atención tengan un respaldo dentro de la planeación patrimonial.
También es importante mantener actualizados documentos como cartilla veterinaria, datos de identificación, información del veterinario y comprobantes relacionados con la mascota, para facilitar su atención si cambia de responsable.
En cualquier caso, debido a que las reglas de sucesión pueden variar según la entidad federativa y las circunstancias de cada persona, la elaboración de un testamento debe hacerse con asesoría notarial.
La mascota no hereda, pero sí puede quedar protegida
Aunque legalmente un perro o gato no puede recibir directamente una casa, una cuenta bancaria o una herencia como lo haría una persona, el propietario sí puede tomar medidas para evitar que su mascota quede desprotegida.
La clave está en planear la sucesión y designar legalmente a las personas que recibirán los bienes y que, en su caso, podrán asumir la responsabilidad de cuidar al animal.

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