Quienes tengan pendientes con su Buzón Tributario del SAT todavía cuentan con algunos meses para ponerse al corriente antes de que comiencen a aplicarse sanciones. Aunque esta herramienta ya es obligatoria para la mayoría de las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 estableció que las multas relacionadas con no habilitarla o no actualizar los medios de contacto serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027.

La sanción no es menor. Los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) consideran una infracción no habilitar el Buzón Tributario, no registrar los mecanismos de contacto o mantenerlos desactualizados. Para esos casos, la legislación contempla actualmente una multa que va de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, dependiendo de la situación que determine la autoridad fiscal.

Las sanciones previstas por el Código Fiscal de la Federación van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos./ RS

¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

La regla general del SAT señala que todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC deben contar con esta herramienta, aunque existen excepciones. Entre quienes normalmente deben mantenerlo habilitado se encuentran profesionistas por honorarios, personas con actividades empresariales, arrendadores y empresas activas, además de otros contribuyentes con obligaciones fiscales vigentes.

También hay contribuyentes para quienes su habilitación es opcional. En esta categoría se encuentran las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades, además de personas morales con situación fiscal suspendida. Asimismo, quienes únicamente obtuvieron ingresos por sueldos, salarios o asimilados a salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior pueden optar por no habilitarlo. Las personas físicas y morales con RFC cancelado están relevadas de esta obligación.

Estas facilidades, sin embargo, tienen límites. El SAT aclara que dejan de aplicar cuando el contribuyente realiza algún trámite en el que sea obligatorio contar con Buzón Tributario o cuando haya emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina durante los últimos 12 meses. Por ello, no basta con asumir que se pertenece a un grupo exento; es necesario revisar la situación fiscal particular antes de dejarlo deshabilitado.

El Buzón Tributario funciona como canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes./ RS

No abrir los mensajes del SAT no evita una notificación

El Buzón Tributario funciona como un canal formal entre la autoridad y el contribuyente, por lo que puede utilizarse para enviar requerimientos, resoluciones y otros actos administrativos. En determinados procedimientos, el hecho de no consultar oportunamente una comunicación no elimina sus efectos legales, por lo que ignorar los avisos puede hacer que transcurran plazos para responder o atender alguna solicitud de la autoridad.

Para habilitar correctamente el servicio es necesario ingresar al portal del SAT y registrar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, ambos debidamente confirmados. El sistema permite agregar hasta cinco correos electrónicos y un número celular; posteriormente, estos datos pueden actualizarse desde el mismo Buzón Tributario para evitar que las alertas lleguen a direcciones o teléfonos que ya no se utilizan.

Aunque la aplicación de las multas fue aplazada hasta enero de 2027, la obligación no debe confundirse con una suspensión del Buzón Tributario. El periodo restante de 2026 puede utilizarse para revisar el estatus de la herramienta, confirmar los medios de contacto y corregir cualquier dato incorrecto.

Personas físicas y morales con obligaciones fiscales vigentes deben revisar si están obligadas a mantener habilitado el Buzón Tributario./ RS