Recibir una casa, un automóvil, dinero o cualquier otro bien mediante una herencia no significa necesariamente que el patrimonio pueda pasar de inmediato a manos de los beneficiarios. Antes de que concluya una sucesión deben revisarse las obligaciones que dejó la persona fallecida y, si existen créditos fiscales pendientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede buscar su cobro utilizando los bienes que todavía forman parte de la masa hereditaria.
La muerte de un contribuyente no provoca, por sí sola, que desaparezcan las obligaciones fiscales que ya se encontraban pendientes. La legislación mexicana contempla que una herencia está integrada no solamente por los bienes y derechos de una persona, sino también por aquellas obligaciones que jurídicamente no terminan con su fallecimiento. Por ello, antes de repartir el patrimonio entre los herederos pueden existir pagos que deban resolverse.
¿En qué casos puede el SAT ir contra los bienes de una herencia?
El punto central es determinar si existe un crédito fiscal válido y exigible. Cuando una deuda ya fue determinada por la autoridad, fue notificada y transcurrió el periodo legal para pagarla o garantizarla sin que se regularizara la situación, el SAT puede recurrir al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Este mecanismo permite avanzar en el cobro mediante acciones que pueden incluir el embargo de bienes.
La situación también cambia dependiendo de lo que hubiera ocurrido antes del fallecimiento. Si algún inmueble, vehículo, cuenta u otro activo ya se encontraba sujeto a un procedimiento de embargo, la muerte del contribuyente no necesariamente cancela las acciones de cobro iniciadas. En cambio, si todavía no se había ejecutado ninguna medida, la autoridad puede reclamar el adeudo durante el procedimiento sucesorio, cuando los bienes aún forman parte del patrimonio del fallecido y no han sido adjudicados definitivamente.
Durante ese periodo, una figura fundamental es el albacea, encargado de representar y administrar la sucesión hasta que se cubran las obligaciones pendientes y los bienes puedan repartirse. Entre sus responsabilidades puede encontrarse atender trámites ante el SAT, presentar avisos fiscales y cubrir los adeudos que correspondan utilizando los recursos existentes dentro de la propia herencia, sin que ello signifique, por regla general, que deba hacerlo con su patrimonio personal.
Las deudas fiscales no se manejan igual en todos los casos
El origen de los ingresos y la situación fiscal del fallecido son determinantes. No se analizan de la misma forma las obligaciones relacionadas con actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento de inmuebles que aquellas correspondientes exclusivamente a determinados ingresos como sueldos y salarios. La legislación fiscal contempla tratamientos específicos tras la muerte de un contribuyente, por lo que cada caso debe revisarse de acuerdo con el régimen en el que estaba registrado y las obligaciones que continuaban pendientes.
Existe además una protección importante para quienes reciben una sucesión: los herederos responden hasta por el valor de los bienes heredados, no de manera ilimitada con sus propios recursos. Esto significa que, si el patrimonio dejado por el fallecido resulta insuficiente para cubrir las obligaciones que legalmente corresponda pagar con la herencia, el adeudo no se traslada automáticamente al patrimonio personal de los familiares por la cantidad restante.
Finalmente, la posibilidad de cobro tampoco permanece abierta indefinidamente. Los créditos fiscales están sujetos a plazos de prescripción, aunque éstos pueden interrumpirse bajo determinados supuestos contemplados en el Código Fiscal de la Federación.

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