La obligación de relacionar una línea telefónica con la Clave Única de Registro de Población (CURP) ha generado incertidumbre entre usuarios de telefonía móvil, especialmente entre quienes desconocen si su número deberá cumplir con el trámite o si forma parte de las excepciones contempladas por las autoridades.

Aunque la medida aplica para la mayoría de las líneas utilizadas por personas físicas, no todos los dispositivos conectados a una red móvil entran en la misma categoría. La diferencia está en el tipo de servicio que ofrece cada chip y en las funciones que tiene habilitadas.

Las autoridades explicaron que el registro está diseñado para identificar líneas utilizadas como herramientas de comunicación entre usuarios. Por ello, el requisito alcanza principalmente a los números que permiten realizar llamadas, recibir comunicaciones, enviar mensajes SMS o mantener servicios asociados a una línea telefónica tradicional.

Los chips de solo datos utilizados en tabletas y módems no forman parte del registro obligatorio de líneas telefónicas./ RS

Esto significa que el simple hecho de contar con una tarjeta SIM no implica automáticamente la obligación de registrarla. Existen dispositivos cuya función principal no es la comunicación directa entre personas y que operan bajo esquemas distintos.

¿Qué chips no tendrán que vincularse con la CURP?

Entre las excepciones reconocidas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) se encuentran los llamados chips de solo datos, utilizados para proporcionar conexión a internet en tabletas, módems y otros equipos que no cuentan con servicios de voz ni mensajería convencional.

También están excluidos los dispositivos que forman parte de sistemas automatizados conocidos como Machine to Machine (M2M) o tecnologías de Internet de las Cosas (IoT). Estos chips suelen encontrarse en alarmas, rastreadores GPS, sensores remotos, equipos de monitoreo y plataformas que intercambian información de manera automática.

Otro grupo que no deberá realizar el registro individual corresponde a las líneas corporativas o empresariales. En estos casos, la validación se realiza mediante la información fiscal de la empresa, utilizando el RFC y la razón social de la organización contratante.

Las líneas personales de prepago, pospago y eSIM deberán atender las indicaciones de sus operadores sobre la vinculación con la CURP./ Pixabay

¿Quiénes sí deberán realizar el registro?

Las líneas personales continúan siendo el principal objetivo de la medida. Esto incluye números de prepago, pospago y eSIM, siempre que estén habilitados para llamadas, mensajes de texto o cualquier otra forma de comunicación asociada a un usuario.

Las autoridades señalaron que la antigüedad del dispositivo no modifica la obligación. Un teléfono recién adquirido y un equipo con varios años de uso deberán cumplir con el mismo procedimiento si operan como líneas de comunicación tradicionales.

Además, se recomendó a la población mantenerse alerta ante posibles intentos de fraude. Cualquier actualización relacionada con el registro de una línea deberá efectuarse únicamente mediante los canales oficiales de las compañías telefónicas, evitando compartir datos personales a través de enlaces desconocidos, mensajes sospechosos o llamadas no verificadas.

Mientras las operadoras informan los detalles específicos del proceso, la principal recomendación es verificar el tipo de servicio contratado para determinar si la línea se encuentra dentro de las excepciones o si deberá asociarse a una persona física o moral conforme a los lineamientos vigentes.

Las autoridades aclararon que la obligación de vincular una línea con la CURP aplica principalmente a números utilizados para comunicación entre personas./ IA