Preparar un brownie, una gomita o cualquier otro alimento con cannabis para consumo propio ya puede formar parte de una autorización de autoconsumo recreativo, de acuerdo con un nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La decisión fue tomada este 10 de septiembre de 2026 y obliga a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) a ajustar un permiso que anteriormente impedía incorporar marihuana o THC a alimentos preparados o semipreparados.

El punto central de la resolución está en distinguir entre cocinar para uno mismo y fabricar un producto para venderlo. Para los ministros, incorporar cannabis a un alimento destinado exclusivamente al consumo personal puede entenderse como una actividad culinaria ordinaria, por lo que no debe recibir el mismo tratamiento que medicamentos, suplementos, cosméticos u otros productos sujetos a reglas sanitarias especiales.

El fallo permite preparar comestibles con marihuana únicamente para consumo personal y bajo autorización./ Pixabay

¿Entonces ya se pueden vender gomitas o brownies con marihuana?

No. La resolución no abre la puerta a la venta de comestibles con cannabis ni modifica las reglas sobre su comercialización. La autorización revisada por la Corte es personal y sólo permite que su titular prepare alimentos para consumirlos por cuenta propia. Quedan fuera la venta, distribución, suministro, transmisión o entrega a terceros, así como cualquier ofrecimiento al público.

También siguen vigentes las restricciones para productos que requieren controles específicos de COFEPRIS. Entre ellos están medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y aparatos similares. Es decir, el criterio no funciona como un permiso general para añadir THC a cualquier producto ni para convertir estos alimentos en mercancía.

Brownies, gomitas y otros alimentos con cannabis no podrán venderse ni distribuirse a terceros./ Pixabay

El caso comenzó por una restricción de COFEPRIS

El asunto llegó nuevamente a la Corte porque una persona había solicitado autorización para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo de cannabis. Después de un proceso judicial, COFEPRIS emitió el permiso, pero mantuvo una prohibición expresa para preparar la sustancia en alimentos. El interesado impugnó esa condición al considerar que no respetaba completamente los alcances de la sentencia obtenida.

Al revisar el caso, el Pleno concluyó que impedir de manera absoluta el uso de cannabis en alimentos para consumo propio no estaba justificado. Por esa razón, revocó el acuerdo con el que previamente se había dado por cumplida la sentencia y ordenó emitir una nueva autorización que sí contemple esa posibilidad, siempre dentro de los límites establecidos para el autoconsumo.

La discusión forma parte de un proceso más amplio que comenzó con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, resuelta por la SCJN en 2021. A partir de ese antecedente se eliminaron disposiciones que impedían de manera absoluta otorgar permisos relacionados con el consumo recreativo de cannabis y THC, incluyendo actividades como siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte para uso personal.

La resolución distingue entre cocinar con cannabis para autoconsumo y fabricar productos sujetos a regulación sanitaria especial./ Pixabay