¿Sabías que existe una ley para obtener tu nacionalidad española si eres descendiente de padres o abuelos originarios de España? Se llama Ley de Memoria Democrática, también conocida como "Ley de Nietos". Te contamos los requisitos para obtenerla antes de octubre.

La Ley de Nietos reconoce el derecho de obtener la nacionalidad española a descendientes de padres o abuelos nacidos en España, una medida que beneficia a las familias que emigraron por exilio, ideología o razones políticas.
¿Quiénes pueden obtener la nacionalidad española?
- Hijos o nietos de españoles que fueron exiliados por ideoligías, motivos políticos, ideológicos o de identidad sexual.
- Hijos de mujeres españolas que hayan perdido su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de 1978.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española por esta misma ley.
- Menores de edad bajo la patria potestad de un español que adquirió la nacionalidad por esta vía.

¿Cuáles son los requisitos?
Los documentos que necesitas presentar dependen de tu situación familiar. A continuación, te indicamos los requisitos generales según dos posibles casos:
Si tu padre, madre, abuelo o abuela fue español de origen o exiliado
Deberás presentar los siguientes documentos:
- Anexo I (original y copia, debidamente cumplimentado y firmado).
- Anexo V (cumplimentado).
- Formulario de declaración de datos (firmado).
- Certificado literal de nacimiento (original, apostillado y con una antigüedad menor a 12 meses).
- Acta de nacimiento del progenitor español (original y copia, emitida en los últimos 4 años).
- Acta de nacimiento del progenitor no español (apostillada).
- Acta de matrimonio de los padres (si aplica, apostillada).
- Documento de identidad oficial (preferentemente pasaporte).
- Certificado de nacimiento del abuelo o abuela español.
- Documentación que acredite el exilio (si corresponde).
Si eres hijo de una mujer española que perdió su nacionalidad por matrimonio
En este caso, se requiere la siguiente documentación:
- Anexo II (original y copia, cumplimentado y firmado).
- Anexo V (cumplimentado).
- Formulario de declaración de datos (firmado).
- Certificado literal de nacimiento (original y apostillado).
- Actas de nacimiento de ambos padres (original y copia).
- Acta de matrimonio de los padres (si aplica, apostillada).
- Documento de identidad oficial (preferentemente pasaporte).
Importante:
Si el matrimonio tuvo lugar entre 1954 y 1978, deberás incluir documentación que demuestre que tu madre adquirió la nacionalidad de su esposo.
Si eres hijo mayor de edad de un español que recuperó su nacionalidad:
- Debes presentar el Anexo III, tanto original como copia, debidamente cumplimentado y firmado.
- Los requisitos del punto 2 al 8 son los mismos que en el primer caso.
Si eres hijo menor de edad de un español que adquirió la nacionalidad:
Debes presentar los siguientes documentos:
- Anexo IV (original y copia, cumplimentado y firmado).
- Anexo V (cumplimentado).
- Acta de nacimiento española del menor.
- Documento de identificación oficial, preferentemente pasaporte.

¿En dónde realizar el trámite?
El trámite se realiza sacando una cita previa en el Consulado General de España en México o en la representación consular correspondiente a tu país.
Para más información ingresa a la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, o contacta a tu consulado más cercano. Recuerda que esta ley solo te da la oportunidad de obtener la nacionalidad hasta octubre de 2025.




