¿Eres padre soltero? Puedes tener apoyo de Bienestar; entérate cómo

¿Eres padre soltero? Puedes tener apoyo de Bienestar; entérate cómo

¿Eres padre soltero? Puedes tener apoyo de Bienestar; entérate cómo
La Secretaría del Bienestar dará la información del programa de apoyo. | gob.mx
Si quieres ser beneficiario del programa, debes mantenerte pendiente de la información.
2024-02-04 | Karla Uzeta | Twitter: @Karla_Uz
k.uzeta
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Los padres de familia también pueden tener pensión de Bienestar y si cumples los requisitos podrías inscribirte. Y es que el gobierno mexicano cuenta con el Apoyo para Padres Solteros en 2024; se trata de un programa que beneficia a hombre con hijos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Este beneficio forma parte del Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, hijos de madres solteras y Trabajadoras, el cual apoya con mil 600 pesos bimestrales. con esto la intención de la Secretaría del Bienestar es ayudar a que mejoren las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad a causa de la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres.

Los padres solteros también recibirán apoyo.

¿Cuándo abre el registro para el apoyo a padres solteros?

Se espera que sea próximamente, y toda la información se sabrá por medio de la Secretaría del Bienestar, y su titular Ariadna Montiel.

 

¿Cuáles son los requisitos para el beneficio a padres solteros?

-Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño que aún no haya cumplido 4 años de edad.

-Que la madre, padre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil.

-Acta de nacimiento en original y copia del niño o la niña, así como de la madre, padre solo o tutor.

-Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia del niño o niña, así como de la madre, padre solo o tutor.

-Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).

-Comprobante de domicilio (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.

-Escrito libre bajo protesta de decir verdad en donde se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de cursar alguna escolaridad, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución.

-Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución (se excluye de este requisito a los tutores).

-En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.

-Para el caso de hijas e hijos en situación de orfandad materna que sean menores de edad se requiere de una persona que funja como responsable para realizar el trámite que, además, firmará una carta responsiva en formato libre en donde asumirá el compromiso de hacer uso del recurso para los fines del programa. Si el o la beneficiaria es mayor de edad y menor de 24 años, se podrá realizar el trámite de manera individual.

-En caso de que el beneficiario esté en situación de orfandad materna, se deberá comprobar el fallecimiento de la madre a través de un acta de defunción o de presunción de muerte no mayor a tres meses de antigüedad.

 

¿Cuáles son los apoyos que hay en este programa?

-Para niñas y niños recién nacidos y hasta cuatro años: mil 600 pesos bimestrales.

-Para niñas y niños con discapacidad recién nacidos y hasta seis años: 3 mil 600 pesos bimestrales.

 

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