No todos los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciben el mismo monto durante toda su vida. Quienes obtuvieron su pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973 pueden acceder a un incremento económico si acreditan que cuentan con familiares que cumplen las condiciones previstas por el instituto.
En los últimos días comenzó a circular la versión de que este beneficio únicamente podía solicitarse durante agosto de 2026, aprovechando el regreso a clases. Sin embargo, el IMSS aclara que ese trámite no tiene una temporada específica y puede iniciarse en cualquier momento del año. Una vez que la institución revisa la documentación y valida los requisitos, el ajuste se incorpora a los pagos posteriores.
¿Quiénes pueden recibir un aumento en su pensión del IMSS?
El monto adicional depende de cada caso. Los pensionados pueden obtener un 15% extra cuando tienen registrada a su esposa o concubina como beneficiaria. También existe un apoyo equivalente al 10% por cada hijo menor de 16 años.
Ese mismo porcentaje puede mantenerse para hijos de 16 a 25 años, siempre que continúen estudiando en una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional y no coticen en el régimen obligatorio. Cuando el beneficiario presenta una enfermedad o discapacidad que le impide mantenerse por sí mismo, la asignación continúa mientras esa condición permanezca vigente.
Quienes no tengan cónyuge, concubina o hijos con derecho al beneficio también pueden acceder a una asignación familiar mediante sus padres, siempre que exista dependencia económica. En esos casos, el IMSS contempla un 10% adicional por cada ascendiente. Si únicamente existe uno, puede autorizarse una ayuda asistencial del 10% y, cuando no hay familiares que generen asignaciones, el instituto puede otorgar una ayuda asistencial equivalente al 15% de la pensión, conforme a los supuestos establecidos.
¿Qué documentos necesitas y cuándo deja de aplicarse el beneficio?
El apoyo económico permanece únicamente mientras subsistan las condiciones que le dieron origen. En el caso de los hijos, concluye al cumplir 16 años, aunque puede extenderse hasta los 25 años si acreditan que continúan estudiando. Para hijos con incapacidad permanente derivada de una enfermedad física, psíquica o crónica, el beneficio seguirá vigente mientras esa condición continúe.
Para iniciar el trámite, el pensionado debe presentar identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses. Dependiendo del familiar que será registrado, el instituto también solicitará acta de matrimonio, constancia testimonial de concubinato, actas de nacimiento, constancias de estudios, el formato ST-6 para hijos con discapacidad o los documentos que acrediten la dependencia económica de los padres.
El IMSS recordó que las Asignaciones Familiares pueden solicitarse a través de los canales oficiales de la institución durante cualquier mes del año. Una vez revisado el expediente, el instituto determinará si el pensionado cumple con los requisitos para recibir el incremento correspondiente en el monto de su pensión.

&format=webp)
&format=webp)
&format=webp)