¿Qué datos desaparecerán del acta de nacimiento? Esto resolvió la Corte para evitar discriminación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente importante en materia de derechos humanos al resolver que las copias certificadas de actas de nacimiento ya no deberán incluir información relacionada con matrimonio, divorcio o estado civil. Esta decisión busca evitar actos de discriminación y proteger la privacidad de las personas, al considerar que dichos datos no son necesarios para acreditar la identidad.
El fallo surge a partir de un caso específico en el estado de Jalisco, donde una persona solicitó eliminar anotaciones relacionadas con su matrimonio y posterior divorcio en su acta de nacimiento. Aunque inicialmente la petición fue rechazada por el Registro Civil, el asunto escaló hasta la Primera Sala de la SCJN, que finalmente determinó que mantener visible esa información vulnera derechos fundamentales.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Tras analizar el caso, el máximo tribunal concluyó que la inclusión de datos sobre estado civil en documentos oficiales puede afectar derechos relacionados con la protección de datos personales, la privacidad, la igualdad y la no discriminación. Por ello, estableció que las personas podrán solicitar copias certificadas de su acta de nacimiento sin que aparezcan referencias visibles a matrimonio, divorcio o notas marginales vinculadas a su vida civil.
La Corte enfatizó que estos elementos no son indispensables para comprobar la identidad de una persona, por lo que su exposición resulta innecesaria y potencialmente perjudicial.
Un caso que cambió la ley
El origen de esta resolución se encuentra en el Amparo en Revisión 468/2024, en el que se documenta cómo dos personas se divorciaron por mutuo consentimiento y posteriormente una de ellas solicitó eliminar las anotaciones correspondientes en su acta. Tras la negativa del Registro Civil, el caso llegó hasta la SCJN, que determinó que la negativa violaba derechos constitucionales.
Como consecuencia, se declararon inconstitucionales los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, al no haber sido actualizados por el Congreso local dentro del plazo correspondiente. Esto derivó en una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo que significa que la medida tendrá efectos más allá del caso individual.
¿Qué datos ya no aparecerán?
Entre los principales cambios que derivan de esta resolución destacan:
No aparecerá el estado civil
No se mostrarán anotaciones de matrimonio
No se incluirán referencias de divorcio
Se reforzará la protección de datos personales
Estos ajustes buscan que el acta de nacimiento cumpla su función principal: acreditar identidad y nacimiento, sin exponer información privada que no es relevante para ese fin.
¿Por qué es importante esta medida?
La SCJN subrayó que divulgar información sobre la vida civil de una persona puede derivar en discriminación laboral, estigmatización social o incluso en el uso indebido de datos personales. En ese sentido, esta decisión representa un avance en la protección de derechos y en la construcción de una sociedad más igualitaria.
A partir de ahora, ninguna autoridad del Registro Civil podrá negar la expedición de copias certificadas sin estos datos, lo que garantiza mayor control sobre la información personal de cada ciudadano.