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Rentas una casa o local: ¿Te tienes que dar de alta en el SAT? Esto dice la ley

Con el tema de la gentrificación, muchas cosas estarán cambiando. | Redes Sociales
Los propietarios podrían tener sanciones por no cumplir con sus obligaciones fiscales

Ahora que está muy de moda el tema de las rentas de vivienda por aquello de la gentrificación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un recordatorio clave para los propietarios que obtienen ingresos por rentar inmuebles, como casas, departamentos, locales o bodegas: si no están registrados en el Régimen de Arrendamiento, podrían enfrentar multas, recargos e incluso auditorías.

Este régimen aplica exclusivamente para personas físicas que perciben ingresos por rentas. El SAT es claro: todo propietario que cobre renta debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con la facturación y presentación de declaraciones periódicas.

Incumplir puede salir caro

No estar registrado ni cumplir con las obligaciones fiscales implica la pérdida de deducciones autorizadas, como el predial o el pago de mantenimiento, además de sanciones económicas y revisiones fiscales.

El proceso para regularizarse incluye seis pasos clave: 

  • Inscripción al RFC

  • Identificación fiscal

  • Habilitación del buzón tributario

  • Emisión de facturas

  • Presentación de declaraciones

  • Actualización de información ante cualquier cambio

¿Qué beneficios ofrece cumplir?

El SAT permite deducir varios gastos relacionados con el inmueble: predial, agua, mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios y salarios relacionados con el manejo del bien. También se puede optar por la deducción simplificada, que permite deducir el 35% de los ingresos brutos más el predial, una alternativa atractiva para quienes no tienen comprobantes fiscales de cada gasto.

Además, quienes no superen los 3.5 millones de pesos anuales en ingresos por rentas, pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con reglas más accesibles y simplificadas.

Otro punto fundamental es la correcta identificación de conceptos: arrendador es quien renta el inmueble, arrendatario quien lo ocupa y paga, y subarrendamiento ocurre cuando el arrendatario cede el uso del espacio a un tercero. Entender bien estas figuras ayuda a evitar errores fiscales.