El Tribunal Supremo de España condenó a la casa productora Cuarzo Producciones y al director de televisión José Antonio Avilés a indemnizar al exjugador y estrella del futbol Iker Casillas la suma de 30 mil euros, por intromisión ilegítima a la vida privada del último, por los comentarios dichos en marzo de 2021 en el programa de la cadena televisiva Telecinco de nombre ‘Viva la Vida’ acerca de audios privados atribuidos al exportero de España, en el contexto de su ruptura con la reportera Sara Carbonero.

Los magistrados consideraron que los comentarios de los anfitriones del programa sobre dichos audios suponen una intromisión en sus derechos de honor e intimidad. Aunque estos audios no fueron trasmitidos al aire ni expuestos directamente de ninguna forma, los miembros de ‘Viva la vida’ comentaron acerca de ellos, mientras reaccionaban usando auriculares. En la transmisión los audios fueron calificados como “durísimos” y “muy reveladores”, además de señalar negativamente al futbolista.

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¿Por qué demandó Iker Casillas?

La condena sigue una demanda que había hecho el exguardameta desde hacía años y que inicialmente había sido desestimada por la Audiencia Provincial de Madrid. A raíz de la exigencia de los abogados de Casillas, el caso se reabrió y escaló hasta el Tribunal Supremo, que finalmente dictó la sentencia el pasado 23 de junio. Adicional a la indemnización monetaria, la condena también implica eliminar todo tipo de material mediático publicado en internet o en plataformas de la casa productora que se relacionen con la ruptura del exprotector del área chica con la reportera de Telecinco.

Los acontecimientos sucedieron el 13 de marzo de 2021, cuando se expusieron en el programa de variedades ‘Viva la Vida’ las reacciones y comentarios de una serie de audios privados de Casillas referentes a su contemporánea ruptura con la reportera Sara Carbonero. Los miembros del programa escucharon por medio de auriculares dichos audios y los usaron en una, en palabras de los abogados de Iker Casillas, ‘serie de calumnias que atentaban contra la vida privada’ del exportero.

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Indemnizan con 30 mil euros a Casillas

En las licitaciones acerca de este caso, el Supremo consideró que la emisión supone una intromisión ilícita en la intimidad de Iker Casillas, debido a que “El contenido de una comunicación privada remitida por el demandante a una tercera persona, en circunstancias como las del presente caso, carece de interés público”. Adicionalmente señalaron los magistrados que se le debe respetar la intimidad de cualquier persona en torno a su matrimonio, por más que dichos temas puedan ser relevantes para la prensa. 

Que la separación matrimonial de un personaje público pueda tener interés en el ámbito de la llamada prensa del corazón (....) no equivale a que el contenido de los mensajes privados enviados por uno de los afectados por dicha separación matrimonial lo tenga

El Tribunal Supremo también desestimó la defensa de la casa productora al ampararse en el derecho a la libertad de expresión, pues no se logró probar que dichas declaraciones pudieran ser de interés general para el público. Finalizaron su declaración recalcando que aunque la relación del futbolista y la reportera española pudiera haberse iniciado públicamente, con el beso en vivo que le plantó Casillas a Carbonero en 2010, y que hayan anunciado de la misma forma su separación, no puede interpretarse que el exportero no pueda reservarse detalles de su relación. “Y menos aún que esos actos supongan la exclusión de ese ámbito de protección de los mensajes privados que el demandante haya enviado a terceras personas, tengan o no relación con su crisis conyugal”, agregan.

Iker Casillas le da un beso a Sara Carbonero en 2010| CAPTURA