El próximo 1 de septiembre de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentará su Segundo Informe de Gobierno. La fecha ha generado dudas entre trabajadores sobre si deberán acudir a sus empleos y, en caso de hacerlo, si tienen derecho a recibir un pago adicional.

La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores en México. / Pixabay

¿El 1 de septiembre es día de descanso obligatorio?

No. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras y el 1 de septiembre no aparece entre ellos.

La confusión puede surgir porque anteriormente el 1 de septiembre estaba relacionado con la presentación del Informe Presidencial. Sin embargo, la legislación laboral fue modificada en 2024 para establecer como día de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Por ello, el Segundo Informe de Gobierno de Sheinbaum no convierte al 1 de septiembre de 2026 en un día festivo laboral.

Claudia Sheinbaum presentará su Segundo Informe de Gobierno el 1 de septiembre de 2026. / @claudiashein

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 1 de septiembre?

Si el 1 de septiembre forma parte de tu jornada laboral habitual, debes recibir tu salario normal, ya que la fecha no tiene el carácter de día de descanso obligatorio conforme a la LFT.

El pago triple aplica en un supuesto distinto: cuando una persona trabaja durante un día de descanso obligatorio. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que, en esos casos, se debe pagar el salario correspondiente al descanso más un salario doble por el servicio prestado, lo que representa un pago equivalente a tres salarios diarios.

Por lo tanto, no corresponde aplicar este pago especial únicamente porque el 1 de septiembre se realice el Segundo Informe de Gobierno.

¿Qué días sí son de descanso obligatorio en 2026?

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, entre los días de descanso obligatorio se encuentran:

  • 1 de enero.

  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.

  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.

  • 1 de mayo.

  • 16 de septiembre.

  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.

  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

  • 25 de diciembre.

Así que, para quienes tienen una relación laboral regida por la LFT, el martes 1 de septiembre de 2026 será una jornada laboral ordinaria, salvo que su empresa, contrato colectivo, reglamento interno o acuerdo laboral establezca condiciones diferentes.

Trabajar el 1 de septiembre no implica recibir un pago doble o triple por el Segundo Informe de Gobierno. / Pixabay