Aunque el IMSS brinda atención médica integral a millones de derechohabientes en México, su seguro no incluye todos los servicios y procedimientos. Para el 2025, se mantiene una lista específica de exclusiones que los asegurados deben considerar antes de solicitar atención o planificar intervenciones médicas.
De acuerdo con información oficial, existen tanto servicios excluidos como procedimientos sujetos a periodos de espera, lo que implica limitaciones en la cobertura médica aún para personas con afiliación vigente.

Servicios que no cubre el IMSS
Entre los servicios y tratamientos excluidos se encuentran:
- Cirugías plásticas o estéticas con fines meramente cosméticos, es decir, aquellas que no tienen una justificación médica funcional.
- Lentes de contacto, anteojos, aparatos auditivos y prótesis oculares, salvo en casos justificados por discapacidad permanente y autorizados expresamente por la institución.
- Tratamientos para infertilidad, incluyendo intervenciones médicas o quirúrgicas para favorecer la reproducción.
- Servicios odontológicos que no sean de emergencia o atención básica, como limpiezas, obturaciones simples y extracciones.
- Corrección de defectos visuales comunes, como miopía o astigmatismo, mediante cirugía refractiva.
- Atención médica por lesiones derivadas de deportes extremos o actividades de alto riesgo.
- Lesiones autoinfligidas, incluidas aquellas derivadas de intentos de suicidio, quedan fuera del respaldo institucional.
- Atención a trastornos de conducta o aprendizaje, salvo cuando exista diagnóstico psiquiátrico formal y se canalice desde medicina familiar.
- Estudios y exámenes médicos con fines preventivos o no esenciales, como certificados médicos generales para trámite laboral o escolar.

Además de las exclusiones, el IMSS contempla tiempos de espera para otorgar cobertura a ciertos procedimientos quirúrgicos. Esto significa que el derechohabiente debe haber estado afiliado durante un periodo mínimo antes de poder solicitar la intervención.
Por ejemplo:
Para atención obstétrica (parto) se requiere al menos 10 meses de afiliación continua.
Para cirugías como amigdalectomía, hernias, várices, problemas ginecológicos no oncológicos, corrección de nariz o estrabismo, el periodo mínimo exigido es de 12 meses de afiliación activa.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: ¿De cuánto es la multa por no tramitar el RFC ante el SAT en 2025?




