El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que todas las personas físicas y morales con obligaciones fiscales deben tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y advirtió que no hacerlo en tiempo y forma puede derivar en sanciones económicas considerables.
De acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes omitan este trámite o lo realicen fuera del plazo establecido podrían recibir multas que van de 4,480 a 13,430 pesos, dependiendo del caso.

¿Quiénes están obligados a registrarse?
El RFC debe tramitarse en los siguientes casos:
- Personas mayores de 18 años que comienzan a generar ingresos.
- Trabajadores asalariados, profesionistas, comerciantes y emprendedores.
- Quienes necesitan emitir facturas o realizar trámites ante el SAT.
- Representantes legales que deben inscribir a terceros.
- El registro puede realizarse a través del portal oficial del SAT o en oficinas autorizadas mediante cita.
¿Cuándo aplica la multa?
El SAT puede sancionar a los contribuyentes en tres situaciones principales:
- Si no se solicita la inscripción en el RFC cuando existe la obligación legal de hacerlo.
- Cuando el trámite se realiza fuera del plazo establecido por la ley.
- Si no se inscribe a un tercero cuando se está legalmente obligado a ello.
- Estas disposiciones están contempladas en los artículos 79 y 80 del CFF.

¿Cómo evitar la sanción?
Existe una excepción importante: si el trámite del RFC se realiza de forma espontánea, es decir, antes de que la autoridad fiscal emita un requerimiento, auditoría o notificación, la multa puede no aplicarse. Esto significa que el contribuyente actuó por voluntad propia y no bajo presión legal.





