Todos los trabajadores, por derecho, deben recibir una parte de la ganancias generadas por parte de la empresa, a esto se le conoce como “reparto de utilidades”. Este derecho se debe pagar antes de que el mes de mayo termine y la Secretaría del Trabajo informa como debe realizarse este pago. ¡Aquí todos los detalles!

Según el capítulo VIII, en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en base a los resultados económicos declarados por las empresas en su ejercicio fiscal, en caso de presentar ganancias, deberán repartirlas entre sus trabajadores.
¿Cómo puedo calcular las utilidades que me corresponden?
La Secretaría del Trabajo emitió una una serie de recomendaciones para poder calcular las utilidades correspondientes de cada empleado en tan solo 5 pasos:
-En caso de que la empresa haya tenido una utilidad anual de 300 mil pesos, deberá repartir entre sus trabajadores el 10 por ciento, el cual equivale a 30 mil pesos, más las utilidades no cobradas en el ejercicio anterior.
-La normativa establece que, dicho monto debe dividirse en dos partes iguales.
-La primera mitad se reparte por igual entre todos los trabajadores. Se debe tomar en cuenta los días laborados de cada una de las personas.

-La segunda parte de las utilidades se distribuye en proporción al salario adquirido por el trabajo prestado durante el año laboral, por esto, la utilidades se dividen entre los sueldos pagados a los trabajadores en un año.
-Se suma la primera parte de las utilidades con la segunda, así tendrás el monto total que deberás recibir.
En caso de no recibir mis utilidades ¿Dónde puedo denunciar?
En México, si una empresa no te entrega el reparto de utilidades correspondiente, puedes presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta institución ofrece asesoría y representación legal gratuita a los trabajadores.Puedes contactarlos al número 800 717 2942 o acudir a cualquiera de sus oficinas en todo el país. También puedes presentar tu queja por internet a través de su página oficial www.gob.mx/profedet.

Es importante tener a la mano documentos como tu recibo de nómina, contrato laboral y cualquier prueba que demuestre la relación de trabajo.




