El proceso contra Diego Sebastián “N”, señalado como probable responsable del multihomicidio de Jonathan Meléndez, músico y productor vinculado con Camilo Séptimo, su esposa embarazada, su hija de tres años y una trabajadora del hogar, podría enfrentar una discusión jurídica relacionada con las horas transcurridas desde su detención hasta que fue puesto a disposición de la autoridad judicial.

Diego Sebastián “N” y Gerardo “N” fueron trasladados la mañana del viernes 4 de septiembre al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tlalnepantla, conocido como Penal de Barrientos, para quedar a disposición de un juez de control. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) había informado que el plazo correspondiente vencía alrededor de las 10:00 horas de ese mismo día y el traslado comenzó minutos antes de las 9:00 de la mañana.

Los abogados de Diego 'N' podría enfrentar una discusión jurídica relacionada con las horas transcurridas desde su detención

¿Por qué dicen que Diego “N” podría quedar libre?

La controversia surge por el plazo constitucional de 48 horas que tiene el Ministerio Público para determinar la situación de una persona retenida y ponerla a disposición de la autoridad judicial o dejarla en libertad. De acuerdo con la información difundida sobre el caso, el Registro Nacional de Detenciones habría marcado la captura de Diego Sebastián “N” aproximadamente a las 9:25 horas del miércoles 2 de septiembre.

A partir de esa hora ha surgido la versión de que la defensa podría argumentar que, al momento de su ingreso a Barrientos, las 48 horas ya habían transcurrido o se encontraban al límite, situación con la que buscaría cuestionar la legalidad de la retención y solicitar medidas favorables para su cliente.

Sin embargo, la hora de la detención no necesariamente representa el punto desde el cual comienzan a contarse las 48 horas. Este detalle resulta fundamental para determinar si realmente existió una irregularidad en el procedimiento.

La controversia surge por el plazo constitucional de 48 horas que tiene el MP para determinar la situación de una persona retenida / Especial

¿Desde cuándo comienzan a contar las 48 horas?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado precisamente esta situación. En un criterio sobre la interpretación del artículo 16 constitucional estableció que el plazo de 48 horas con el que cuenta el Ministerio Público comienza a partir del momento en que la persona detenida es puesta a disposición del Ministerio Público, y no necesariamente desde el instante exacto en que los agentes realizan la captura.

Esto no significa que las autoridades puedan mantener indefinidamente a una persona detenida antes de entregarla al Ministerio Público. La propia Corte establece que la puesta a disposición debe realizarse sin demora, por lo que ambos momentos —la detención y la entrega al Ministerio Público— pueden ser revisados para determinar si las autoridades respetaron los derechos del investigado.

En el caso de Diego Sebastián “N”, por lo tanto, será necesario establecer con precisión a qué hora ocurrió su captura, cuándo fue formalmente puesto a disposición del Ministerio Público y en qué momento quedó a disposición de la autoridad judicial. Esos registros serán determinantes para establecer si realmente existió una violación al plazo constitucional.

En el caso de Diego Sebastián “N”, por lo tanto, será necesario establecer con precisión a qué hora ocurrió su captura / Especial

¿Un error en las 48 horas significa que Diego “N” quedaría libre?

No necesariamente. La existencia de una irregularidad relacionada con la detención o retención no debe interpretarse automáticamente como la liberación definitiva del investigado ni como la desaparición de todos los elementos reunidos en su contra.

La Suprema Corte también ha establecido criterios sobre las consecuencias que pueden generar las violaciones al derecho de una persona detenida a ser puesta a disposición de las autoridades sin demora. Entre ellas puede encontrarse la invalidez de pruebas obtenidas directamente durante una retención indebida, pero esto no significa necesariamente que pruebas obtenidas legalmente antes o independientemente de la irregularidad desaparezcan del proceso.

Será el juez de control quien analice las circunstancias concretas del caso, los registros de la detención, las horas de puesta a disposición y los argumentos que eventualmente planteen tanto la defensa como la Fiscalía.

Será el juez de control quien analice las circunstancias concretas del caso / Especial

Fiscalía aseguró que el plazo vencía a las 10:00 horas

Antes del traslado, la propia Fiscalía del Estado de México señaló públicamente que el plazo constitucional de 48 horas vencía a las 10:00 de la mañana del viernes 4 de septiembre. Los dos investigados salieron de las instalaciones centrales de la institución en Toluca poco antes de las 9:00 horas rumbo a Barrientos.

Los detenidos viajaron bajo un fuerte dispositivo de seguridad y posteriormente ingresaron al centro penitenciario para quedar a disposición de la autoridad judicial. Imágenes difundidas del operativo mostraron a ambos descender de las unidades oficiales y entrar al penal.

Por ello, aunque exista la posibilidad de que la defensa cuestione el cómputo de las horas, hasta ahora no se ha establecido judicialmente que la Fiscalía haya excedido el plazo constitucional, ni que Diego Sebastián “N” deba ser liberado por esta razón.

¿De qué acusan a Diego Sebastián “N”?

Diego Sebastián “N” es investigado por su probable participación en el multihomicidio ocurrido en un departamento de Grand Viure, en la Zona Esmeralda de Atizapán de Zaragoza, donde fueron encontrados sin vida Jonathan Meléndez, su esposa embarazada, su hija de tres años y Aleyda Romero, quien trabajaba con la familia.

El caso incluye además la muerte de una mascota de la familia, mientras otro hijo de Jonathan logró sobrevivir. Las autoridades han señalado a Diego Sebastián como probable autor material y a Gerardo “N” como otro de los presuntos involucrados. Ambos permanecen sujetos al proceso correspondiente y conservan la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia.

La Fiscalía ha recabado como parte de sus investigaciones videos de cámaras de seguridad, testimonios, registros de acceso al fraccionamiento y diferentes indicios relacionados con el automóvil utilizado por los investigados, elementos que deberán ser presentados y discutidos durante el proceso judicial.

¿Qué pasará ahora con Diego “N”?

El ingreso al Penal de Barrientos abrió una nueva etapa del proceso. La autoridad judicial deberá analizar los datos presentados por la Fiscalía, mientras que la defensa podrá cuestionar la legalidad de la detención, el cómputo de las 48 horas y cualquier otra posible irregularidad que considere relevante.

La discusión sobre las 48 horas podría convertirse en uno de los argumentos de la defensa, pero no existe hasta ahora una resolución que determine que Diego Sebastián “N” quedará libre por un error de la Fiscalía.

Además, el criterio de la Suprema Corte resulta fundamental: las 48 horas se computan desde la puesta a disposición ante el Ministerio Público, mientras que el periodo previo entre la captura y esa puesta a disposición debe realizarse sin una demora injustificada.

Por ello, para saber si existió realmente una violación será necesario conocer los registros oficiales y, principalmente, la determinación del juez de control. Hasta entonces, afirmar que el presunto responsable del multihomicidio quedará libre por haberse superado las 48 horas sería adelantarse a una decisión que todavía corresponde a las autoridades judiciales.