Lo que debía ser una renovación de pasaporte terminó en una controversia sobre libertad religiosa y posibles actos de discriminación. El sacerdote Alberto Medel, de Xochimilco, denunció que personal de una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), ubicada en Coyoacán, le impidió utilizar su vestimenta eclesiástica para la fotografía de su documento oficial, situación que posteriormente provocó la intervención de funcionarios de la Cancillería.

El religioso dio a conocer su experiencia mediante redes sociales, donde explicó que acudió a realizar el trámite y que, durante la captura de sus datos biométricos, un empleado le indicó que debía retirarse la ropa que lo identificaba como sacerdote. Medel cuestionó la instrucción porque consideró que su indumentaria no impedía reconocer su rostro y que obligarlo a cambiarse podía representar una restricción a sus derechos.

La denuncia llegó hasta las autoridades federales y provocó una respuesta de la SRE. Primero, una funcionaria ofreció disculpas por los inconvenientes ocasionados y aseguró que se atendería el caso. Posteriormente, el secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez, instruyó que se permitiera al sacerdote realizar nuevamente su fotografía con la vestimenta eclesiástica y que se revisaran las disposiciones aplicadas durante el trámite.

El sacerdote Alberto Medel denunció problemas para renovar su pasaporte en Coyoacán / Especial

¿Qué pasó con el sacerdote Alberto Medel al tramitar su pasaporte?

De acuerdo con el testimonio del padre Alberto Medel, los hechos comenzaron cuando acudió a una oficina de pasaportes en la alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, para renovar su documento. Durante el procedimiento, un trabajador le señaló que no podía aparecer en la fotografía con su ropa religiosa, por lo que debía retirársela antes de continuar.

El sacerdote manifestó su desacuerdo y explicó que su vestimenta formaba parte de su identidad religiosa, además de que no representaba un obstáculo para la identificación facial. Tras solicitar una revisión de la instrucción, una supervisora consultó el caso con otra autoridad y, en un primer momento, permitió que se tomara la fotografía y se registraran sus datos biométricos.

Sin embargo, cuando el religioso esperaba recibir su pasaporte, fue llamado nuevamente a una oficina. Ahí, según su relato, otra trabajadora le comunicó que el documento no podía expedirse con la imagen capturada, debido a que aparecía con indumentaria eclesiástica.

La SRE ofreció disculpas al religioso por los inconvenientes durante su trámite / Especial

Medel pidió conocer el fundamento de la decisión y aseguró que le mostraron una disposición interna relacionada con la prohibición de símbolos religiosos en fotografías oficiales. Finalmente, afirmó que tuvo que retirarse la vestimenta para continuar con el trámite, situación que calificó como discriminatoria.

SRE ofrece disculpas al sacerdote por lo ocurrido en Coyoacán

Después de que la denuncia se difundiera públicamente, Valeria Nápoles, titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respondió al sacerdote y manifestó que ya se encontraba revisando lo sucedido.

Mediante un mensaje dirigido al religioso, la funcionaria reconoció los inconvenientes que enfrentó durante su trámite y aseguró que había solicitado información para esclarecer la actuación del personal.

“Le ofrezco una sincera disculpa por los inconvenientes que esta situación le ha ocasionado. Desde que tuve conocimiento de su caso, le he dado puntual seguimiento”, expresó.

La Cancillería revisará la actuación del personal que atendió al sacerdote / Especial

Además, informó que personal de la dependencia establecería comunicación con el sacerdote para dar una solución a su solicitud y permitir que obtuviera el documento.

“Personal de la oficina de pasaportes de la Cancillería se pondrá en contacto a la brevedad para resolverlo y expedirle su pasaporte”, indicó.

La intervención de la funcionaria representó la primera respuesta institucional a la denuncia. Sin embargo, en ese momento todavía no se había aclarado qué disposición se aplicó durante la atención ni si el criterio utilizado por los trabajadores correspondía con los derechos reconocidos por la legislación mexicana.

¿Qué dijo Roberto Velasco sobre el pasaporte del sacerdote?

La controversia también recibió una respuesta del secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez, quien confirmó que había dado instrucciones para corregir el procedimiento y permitir que Alberto Medel apareciera con su vestimenta religiosa en la fotografía.

El funcionario señaló que la Cancillería respeta la libertad religiosa y que se revisarían tanto la actuación de los empleados como la disposición interna que se utilizó para justificar la negativa.

“He instruido que se le tome nuevamente la fotografía con su vestimenta eclesiástica y se le expida el pasaporte. En la SRE se respeta plenamente la libertad religiosa. Revisaremos la actuación del personal y la disposición interna que se le aplicó”.

Con esta instrucción, la dependencia abrió la posibilidad de resolver el trámite sin que el sacerdote tuviera que renunciar a la indumentaria que utiliza por motivos religiosos.

No obstante, la orden de expedir el pasaporte no confirma por sí misma que el documento ya haya sido entregado, ni implica que exista una determinación formal sobre una posible responsabilidad administrativa del personal involucrado.

¿Está prohibido usar vestimenta religiosa en la foto del pasaporte mexicano?

El caso generó dudas sobre las reglas que deben cumplir los ciudadanos al solicitar un pasaporte, particularmente cuando utilizan prendas relacionadas con sus creencias religiosas.

El Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, en su artículo 14, fracción IV, contempla requisitos para la fotografía oficial, entre ellos que la persona aparezca con la cabeza descubierta. Sin embargo, esta disposición debe interpretarse de manera compatible con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó un asunto relacionado con la vestimenta religiosa el 11 de diciembre de 2025, al resolver los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, correspondientes a mujeres que solicitaron aparecer con hiyab en la fotografía de su pasaporte.

En esas resoluciones, el máximo tribunal estableció que las autoridades deben contemplar el uso de prendas religiosas cuando estas no impidan identificar adecuadamente a la persona y exista una justificación vinculada con sus creencias.

Aunque los asuntos examinados por la Corte estaban relacionados específicamente con el velo islámico, el criterio resulta relevante para analizar otras situaciones en las que una persona utiliza indumentaria religiosa durante un trámite oficial.

Esto no significa que cualquier accesorio esté permitido automáticamente, sino que las autoridades deben evaluar si la prenda interfiere con la identificación y si la restricción es compatible con los derechos de la persona.

¿Qué dice la Constitución sobre la libertad religiosa en México?

La legislación mexicana establece mecanismos de protección para evitar que las personas reciban un trato discriminatorio por sus creencias religiosas.

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación por motivos como la religión y obliga a las autoridades a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos dentro de sus respectivas competencias.

Por su parte, el artículo 24 constitucional reconoce la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como el derecho de las personas a mantener sus creencias y participar en actos religiosos conforme a las disposiciones legales.

A estas protecciones se suma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que contempla medidas contra actos que restrinjan injustificadamente el ejercicio de derechos por motivos religiosos.

En el caso de Alberto Medel, estas disposiciones permiten analizar si la instrucción de retirarse la vestimenta tenía una justificación legal suficiente o si representó una restricción desproporcionada. Sin embargo, la existencia de discriminación en este caso particular tendría que ser determinada por la autoridad competente.