¿Qué ocurre con la Pensión para el Bienestar cuando una persona beneficiaria fallece? Esta es una de las dudas que pueden surgir entre sus familiares, especialmente cuando el apoyo representa una parte importante de los ingresos del hogar.
La Pensión para el Bienestar es un apoyo personal, por lo que no puede heredarse ni transferirse a otro familiardespués del fallecimiento del derechohabiente.
Una vez que la Secretaría de Bienestar recibe la notificación correspondiente, el registro debe darse de baja para evitar que se realicen cobros indebidos.
Sin embargo, existe un apoyo económico conocido como Pago de Marcha, destinado a la persona adulta auxiliar que haya sido registrada previamente por el beneficiario. Este recurso se entrega por única ocasión y busca brindar un respaldo económico tras el fallecimiento.
¿Quién puede recibir el Pago de Marcha?
La persona que puede solicitarlo es el adulto auxiliar registrado en el programa. En circunstancias especiales, si el beneficiario no había designado a un auxiliar, el Comité Técnico puede determinar si procede la entrega del apoyo.
Para solicitarlo, es necesario presentar una identificación oficial y el acta de defunción o una constancia médica oficialque certifique el fallecimiento.
¿Cuánto tiempo hay para solicitarlo?
Este punto es importante para las familias. De acuerdo con las reglas de operación vigentes, el fallecimiento debe notificarse y el Pago de Marcha solicitarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se realiza el trámite durante ese periodo, se puede perder el derecho al apoyo.
Una vez notificado el fallecimiento y capturado por las autoridades correspondientes, el apoyo se emite durante el bimestre siguiente.
¿Qué pasa con los depósitos de la pensión?
La pensión no continúa entregándose después del fallecimiento del titular, ya que se trata de un apoyo personal. Además, para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido pagos posteriores a la fecha del fallecimiento.
Por ello, es importante que los familiares informen oportunamente a la Secretaría de Bienestar sobre el fallecimiento y eviten realizar cobros que correspondan a periodos posteriores.
Así, aunque la Pensión Bienestar no puede heredarse, las familias pueden acceder, cuando se cumplen las condiciones establecidas, al Pago de Marcha como apoyo único tras el fallecimiento del derechohabiente.

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