El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que los contribuyentes que reciban préstamos, donativos o premios superiores a 600 mil pesos en el año y no los declaren en su informe anual podrían ser sancionados con multas de hasta 35 mil pesos, dependiendo del caso y del tipo de omisión.

De acuerdo con la autoridad fiscal, estos recursos no están sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se compruebe su origen. Sin embargo, si no se reportan correctamente, el SAT puede considerarlos como ingresos acumulables, lo que implicaría sanciones, recargos e incluso auditorías.
“Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios recibidos, siempre que estos, en lo individual o en conjunto, superen los 600 mil pesos”, señala el organismo fiscal.
Qué debes declarar
El SAT explicó que deben reportarse los préstamos bancarios o personales, donativos familiares, premios en efectivo y transferencias que rebasen el monto mencionado. Para las personas morales, también se deben informar los aportes o aumentos de capital superiores a ese límite.

Además, si los préstamos o donativos son en efectivo, existe un plazo máximo de 15 días hábiles para presentar el aviso correspondiente ante la autoridad tributaria.
Las sanciones
No informar sobre estos movimientos puede derivar en multas que van desde los 1,400 hasta los 34,730 pesos, y en algunos casos, las sanciones pueden superar los 35 mil pesos si el monto no declarado es considerable. La autoridad fiscal también puede reclasificar esos depósitos como ingresos no comprobados.
Expertos fiscales recomiendan documentar las operaciones mediante contratos, especificar claramente los conceptos en las transferencias y conservar los comprobantes que respalden el origen del dinero.





