El pasado 4 de diciembre de 2025, el Congreso de Guanajuato aprobó reformas profundas al Código Civil y al Código Penal estatal que reconocen el matrimonio igualitario y prohíben las llamadas terapias de conversión. Con ello, la entidad da un paso importante hacia la protección de derechos humanos e igualdad legal en un contexto tradicionalmente conservador.

¿Qué cambió en la ley del matrimonio?
La reforma al Código Civil establece que el matrimonio deja de definirse como la unión entre “hombre y mujer” y ahora será la “unión libre de dos personas”. En la legislación se sustituyen los términos “marido y mujer” por “personas cónyuges”, lo que legaliza formalmente las uniones entre personas del mismo sexo.
Para ser aprobada, la reforma alcanzó 25 votos a favor y 9 en contra en el pleno del Congreso.

Prohibición de terapias de conversión: ¿qué implica?
En la misma sesión, se avaló un dictamen que penaliza las prácticas conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), también llamadas terapias de conversión. Bajo la nueva norma, quien imparta o condicione estas prácticas a menores o personas incapaces enfrentará sanciones de dos a seis años de prisión y multas, además de que el delito será perseguido de oficio.
Legisladoras que impulsaron la reforma afirmaron que estas prácticas “no tienen validez científica” y representan daño físico, psicológico y social.

¿Qué significan estos cambios para la comunidad?
Para muchas personas de la comunidad LGBTIQ+, la aprobación representa el reconocimiento formal de su derecho a casarse sin necesidad de amparos y con igualdad legal ante el Estado.

Asimismo, la prohibición de terapias de conversión transmite una señal clara de que la orientación sexual y la identidad de género no deben ser objeto de supuestas “correcciones”. Legisladores a favor han dicho que se trata de saldar una deuda histórica en materia de derechos humanos.




