Cada año, el aguinaldo se convierte en una luz al final del túnel para millones de trabajadores… pero también es una oportunidad dorada para el SAT.
Aunque la Ley Federal del Trabajo garantiza al menos 15 días de salario como aguinaldo a todo trabajador formal —y establece que este debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre—, también hay letra chiquita fiscal que ya está provocando dolores de cabeza.

Si ganas más de $3,394.20, vas a pagar ISR
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que si tu aguinaldo supera las 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), tendrás que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el excedente.
Para 2025, la UMA se fijó en $113.14 pesos, lo que significa que los primeros $3,394.20 están libres de impuestos, pero todo lo que exceda ese monto sí se graba.
Por ejemplo:
- Si tu aguinaldo es de $5,000 pesos, $1,605.80 sí será retenido por el SAT como ISR. Así que ojo, porque ese dinero no llegará completo a tu cuenta.

¿Quién paga el ISR?
Este impuesto aplica a cualquier persona física o empresa que gane dinero en México. Es decir:
- Personas físicas que trabajen o vivan en el país, sin importar si sus ingresos vienen del extranjero.
- Negocios establecidos dentro del territorio nacional.
- Personas extranjeras que ganan dinero por actividades dentro de México.
Lo único que queda exento son herencias y donaciones. Pero si cobras por sueldos, rentas, freelanceo o changarros, te toca pagar.

¿Cómo me preparo para que el SAT no me agüite la Navidad?
Algunas recomendaciones para que no te caiga de sorpresa el recorte:
- Consulta con Recursos Humanos cuánto te toca y si estás por encima del límite exento.
- Revisa tus recibos de nómina, donde debe aparecer el ISR retenido.
- Planea bien tus gastos navideños, porque lo que ves no siempre es lo que llega.
El aguinaldo es tu derecho, pero Hacienda siempre cobra el suyo. Así que antes de emocionarte con los regalos y las vacaciones, revisa si no le vas a regalar algo al SAT también.




