El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a publicar los nombres de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, por lo que personas físicas y empresas deberán revisar cuidadosamente sus facturas para comprobar si realizaron operaciones con alguno de los señalados. El llamado no solamente está dirigido a quienes aparecen directamente en el listado, sino también a quienes utilizaron esos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para realizar deducciones, acreditamientos o cualquier otro efecto fiscal.

Ante esta situación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recomendó mantenerse atento a las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ya que los contribuyentes que hayan recibido facturas expedidas por las organizaciones incluidas en los listados definitivos tendrán que corregir su situación mediante la presentación de una declaración complementaria, dentro del plazo establecido por la autoridad.

El SAT comenzó a publicar los nombres de contribuyentes que tienen problemas con sus facturas / Magnific

¿Qué pasa si recibiste una factura de alguien incluido en la lista del SAT?

Ludivina Lejia Rodríguez, presidenta del IMCP, explicó que los contribuyentes tendrán 30 días naturales, contados a partir de la publicación del listado en el DOF, para corregir los efectos fiscales relacionados con los comprobantes señalados. Esto significa que deberán revisar si utilizaron esas facturas para reducir su base gravable, acreditar impuestos o justificar algún gasto y, en caso de ser necesario, presentar la declaración complementaria correspondiente.

“Para ello, contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el DOF. En caso de no hacerlo, la autoridad fiscal restringirá temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales”, advirtió Lejia Rodríguez ante medios de comunicación.

La restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) representa una consecuencia importante para cualquier persona física con actividad empresarial o empresa, debido a que este documento electrónico se utiliza para sellar y emitir facturas. El Código Fiscal permite al SAT restringir temporalmente los certificados cuando detecta determinadas irregularidades y, si el contribuyente no consigue aclararlas o corregirlas, la autoridad puede dejarlos sin efectos.

Los contribuyentes deben de corregir sus problemas fiscales para evitar estar en un listado / Magnific

¿Quiénes aparecen en el primer listado publicado por el SAT?

El vicepresidente de Fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada, dio a conocer que el pasado 10 de julio de 2026 fueron publicados tres contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber expedido comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.

Los contribuyentes incluidos fueron Alianza Corporativa Camarence, A.C.; Asociación Patronal Región Zamora, A.C., y Confederación De Servidores Públicos de los Poderes De Los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.

La publicación definitiva implica que las personas físicas o morales que hayan recibido y utilizado CFDI expedidos por estas organizaciones deberán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios documentados, o bien, corregir los efectos fiscales generados por esos comprobantes.

“En consecuencia, los contribuyentes que hayan recibido CFDI emitidos por cualquiera de los tres contribuyentes incluidos en el listado del 10 de julio deberán presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto”, advirtió Figueroa Moncada.

El Código Fiscal permite al SAT restringir temporalmente los certificados cuando detecta determinadas irregularidades / Magnific

SAT podría bloquear temporalmente la emisión de facturas

En caso de que los contribuyentes relacionados con esos comprobantes no presenten las declaraciones complementarias correspondientes, a partir del 10 de agosto de 2026 el SAT tendría facultades para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital, lo que impediría la emisión normal de nuevas facturas mientras se resuelve la irregularidad.

Después de recibir la notificación de restricción temporal, el contribuyente podrá presentar una aclaración acompañada de la documentación necesaria para demostrar que corrigió su situación fiscal o para desvirtuar la causa que originó la medida. El SAT cuenta con procedimientos específicos para recibir estas aclaraciones y revisar la información proporcionada por los afectados.

Si la persona física o empresa no subsana ni desvirtúa la irregularidad dentro de los 40 días siguientes, la autoridad podrá dejar sin efectos definitivamente el certificado. Perder el CSD puede provocar afectaciones graves para un negocio, debido a que imposibilita emitir CFDI y, por lo tanto, dificulta cobrar formalmente por productos o servicios.

Los especialistas recomendaron que cada contribuyente se acerque a su contador para revisar la contabilidad, las declaraciones y los CFDI / Magnific

¿Cómo revisar si tienes facturas de los contribuyentes señalados?

Los especialistas recomendaron que cada contribuyente se acerque a su contador para revisar la contabilidad, las declaraciones y los CFDI recibidos durante los periodos correspondientes. La búsqueda debe realizarse utilizando la razón social y el RFC de quienes aparecen en las publicaciones oficiales, con el propósito de detectar cualquier factura que pudiera estar relacionada con operaciones consideradas inexistentes.

El SAT cuenta con una sección en la que se puede consultar la relación de contribuyentes incluidos definitivamente en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, aquellos respecto de los cuales la autoridad determinó la inexistencia de las operaciones respaldadas mediante sus comprobantes fiscales.

Aparecer como receptor de una factura no necesariamente significa que el contribuyente haya participado deliberadamente en una irregularidad. Sin embargo, sí será necesario demostrar que la operación realmente ocurrió, mediante contratos, transferencias bancarias, entregables, órdenes de compra, evidencia de prestación de servicios y cualquier otro documento que permita comprobar la materialidad de la transacción.

SAT ha cancelado sellos digitales a casi 60 mil contribuyentes

El IMCP aclaró que estos listados relacionados con operaciones inexistentes son distintos de las publicaciones trimestrales correspondientes a contribuyentes cuyos Certificados de Sello Digital fueron dejados sin efectos definitivamente por no corregir inconsistencias detectadas durante actos de fiscalización.

“La actualización más reciente del listado se publicó en abril de 2026 e incluye un total de 58 mil 195 contribuyentes con el Certificado de Sello Digital sin efectos”, manifestó el experto.

Los representantes del instituto señalaron que el SAT canceló definitivamente los sellos digitales de casi 60 mil contribuyentes que no consiguieron corregir, aclarar o desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad dentro del periodo correspondiente.

Además, entre enero y mayo de 2026, el 4.8 por ciento de las entrevistas de vigilancia profunda, equivalente a cuatro mil 353 contribuyentes, concluyó con la cancelación definitiva del Certificado de Sello Digital, de acuerdo con la información presentada por los especialistas.

¿Qué hacer para evitar problemas con el SAT?

El primer paso es consultar periódicamente las publicaciones del DOF y el portal del SAT, además de revisar la situación fiscal de los proveedores antes de contratar sus servicios o utilizar sus comprobantes. También es recomendable conservar contratos, estados de cuenta, transferencias, comunicaciones, fotografías, entregables y cualquier prueba que demuestre que las operaciones facturadas realmente se llevaron a cabo.

Quienes detecten que recibieron CFDI de alguna de las organizaciones incluidas en el listado del 10 de julio deberán analizar su caso con un especialista y, cuando corresponda, presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto de 2026. Ignorar la publicación podría derivar en la restricción temporal del certificado a partir del día siguiente y, posteriormente, en la pérdida definitiva de la herramienta utilizada para emitir facturas.

La recomendación principal es no esperar a recibir una notificación directa del SAT, pues las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación producen efectos legales. Revisar oportunamente los listados y corregir cualquier inconsistencia puede evitar que una factura emitida por un tercero termine provocando el bloqueo de la facturación y mayores complicaciones fiscales.