Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría marcar un precedente importante en la protección de los derechos de niñas y niños en México. El máximo tribunal del país determinó que cobrar por el registro de nacimiento de una persona es inconstitucional, al considerar que este trámite representa la puerta de entrada a otros derechos fundamentales y no puede estar sujeto a la capacidad económica de las familias.
La resolución fue aprobada por unanimidad y dejó sin efectos el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, norma que establecía el pago de 150 pesos por el registro de nacimientos ante el Registro Civil. Para las y los ministros, dicha cuota constituía una barrera económica que vulneraba el derecho humano a la identidad reconocido en la Constitución mexicana.
La decisión ha sido considerada relevante porque el acta de nacimiento es el primer documento oficial que reconoce legalmente la existencia de una persona y permite acceder a servicios esenciales como salud, educación, programas sociales y diversos trámites gubernamentales.
La Corte elimina una barrera económica
El análisis de la SCJN se centró en determinar si un gobierno estatal podía cobrar por un trámite que la propia Constitución establece como gratuito. Tras revisar el caso, el Pleno concluyó que ninguna legislación local puede imponer cuotas para registrar nacimientos.
La ministra ponente, Sara Irene Herrerías, explicó que el cobro afectaba principalmente a niñas, niños y adolescentes, quienes dependen de este documento para ejercer plenamente sus derechos desde los primeros días de vida.
“De manera que cualquier legislación que establezca un cobro por registro de nacimientos contraviene el derecho humano a la identidad en perjuicio principalmente del interés superior de las niñas, niños y personas adolescentes”, señaló la ministra.
La resolución refuerza el principio de que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal al registro de nacimiento sin imponer condiciones económicas que limiten ese derecho.
¿Qué artículo fue invalidado?
La SCJN declaró inválido el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, disposición que contemplaba el pago de 150 pesos para realizar el registro de una persona recién nacida. La ministra Herrerías sostuvo que dicha norma era incompatible con los artículos 1 y 4 de la Constitución, además de contravenir disposiciones transitorias relacionadas con la gratuidad del registro civil.
“Por estas razones, se propone declarar la invalidez del artículo 67, fracción 1º, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, por contravenir los artículos 1º y 4º de la Constitución, así como 2º transitorio del decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política, publicada en el Diario Oficial”, resaltó la ministra.
En términos prácticos, la decisión impide que el gobierno estatal cobre por el primer reconocimiento legal de una persona.
¿Por qué es tan importante el acta de nacimiento?
Aunque muchas veces se percibe como un trámite administrativo más, el acta de nacimiento es uno de los documentos más importantes para cualquier ciudadano. A través de ella, una persona obtiene reconocimiento jurídico ante el Estado y puede ejercer múltiples derechos fundamentales a lo largo de su vida.
Entre los trámites y beneficios que requieren este documento destacan:
Inscripción a escuelas.
Acceso a servicios médicos.
Registro en programas sociales.
Obtención de documentos oficiales.
Acreditación de nacionalidad.
Reconocimiento legal de nombre y filiación.
Por ello, la Corte consideró que cualquier obstáculo económico puede generar consecuencias que acompañen a una persona durante años.
La identidad no puede depender de la capacidad de pago
Uno de los argumentos centrales de la resolución es que el derecho a la identidad constituye una garantía fundamental y no un servicio sujeto al pago de una tarifa. Los ministros coincidieron en que si una familia no cuenta con recursos suficientes para cubrir una cuota, el menor podría quedar sin registro oportuno, generando problemas posteriores para acceder a educación, salud y otros servicios básicos.
La Constitución mexicana establece que tanto el registro de nacimiento como la primera copia certificada del acta deben entregarse de manera gratuita precisamente para evitar este tipo de escenarios. La Corte reiteró que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar ese derecho sin condiciones económicas.
¿Qué ocurrirá ahora en Coahuila?
Tras la resolución, el cobro de 150 pesos queda oficialmente invalidado una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso local y al Poder Ejecutivo estatal.
Además, la sentencia alcanza otras disposiciones relacionadas con estímulos fiscales vinculados a la norma anulada, por lo que las autoridades deberán adecuar su legislación para cumplir con el criterio constitucional establecido por la Suprema Corte.
Esto significa que el marco jurídico estatal deberá ajustarse para garantizar que ninguna familia sea obligada a pagar por registrar a un recién nacido.
Un beneficio para miles de familias
La decisión impacta directamente a madres, padres y tutores que realizan este trámite en Coahuila, especialmente a quienes viven en condiciones económicas vulnerables. También fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes al garantizar que su reconocimiento legal no dependa del dinero disponible en casa.
La SCJN dejó claro que el derecho a la identidad es el punto de partida para ejercer otros derechos fundamentales y que ninguna autoridad puede convertir ese reconocimiento en un trámite condicionado por una cuota.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país reafirma que la identidad jurídica no es un privilegio, sino un derecho que debe estar garantizado para todas las personas desde el momento de su nacimiento.

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