SCJN elimina el estado civil de las actas de nacimiento en México por ser discriminatorio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que ninguna autoridad del Registro Civil podrá exigir o mantener información sobre matrimonio o divorcio en actas de nacimiento, al considerar que esta práctica es inconstitucional y discriminatoria.
La decisión fue tomada por unanimidad y tiene efectos generales en todo México, por lo que modifica de inmediato la forma en que se elaboran estos documentos oficiales.
¿Por qué la SCJN eliminó el estado civil de las actas de nacimiento?
El máximo tribunal concluyó que incluir este dato viola derechos fundamentales, entre ellos:
Privacidad
Protección de datos personales
No discriminación
El ministro Giovanni Figueroa Mejía explicó que el estado civil es una “categoría sospechosa” que, al hacerse pública, puede exponer a las personas a tratos discriminatorios.
Además, la Corte subrayó que este dato no es necesario para acreditar la identidad, ya que el acta de nacimiento solo debe contener información esencial como nombre, fecha de nacimiento y filiación.
¿Qué cambia ahora en las actas de nacimiento?
Con esta resolución:
Se elimina cualquier referencia al estado civil en actas de nacimiento
Ninguna autoridad podrá exigir este dato
Las personas podrán obtener documentos sin esa información, incluso en formato digital
Este fallo también fija un precedente sobre el manejo de datos personales en documentos oficiales, obligando al Estado a proteger la información sensible de la ciudadanía.
La SCJN determinó que hacer público el estado civil “constituye una injerencia innecesaria en la vida privada”, además de que puede generar desigualdad en ámbitos laborales, sociales o financieros.
Con esta decisión, el tribunal redefine qué información debe contener un documento de identidad y refuerza el derecho de las personas a controlar sus datos personales.