La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre normas de Jalisco generó dudas sobre el futuro de los narcocorridos en la entidad. Sin embargo, el fallo no eliminó de manera general las sanciones vinculadas con la apología del delito, ni significa que cualquier contenido de este tipo pueda interpretarse sin consecuencias legales.
El punto que modificó la Corte fue la expresión “o de algún tipo de vicio”, contenida en el artículo 142 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y en una disposición de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento. El máximo tribunal consideró que esa redacción era demasiado abierta porque podía abarcar conductas socialmente cuestionadas aunque no fueran ilegales.
El Gobierno de Jalisco aclaró que el resto del marco sancionador continúa vigente. Esto incluye los supuestos en los que una persona induzca públicamente a cometer un delito o realice apología de este, conductas que siguen contempladas dentro de la legislación estatal.
Las multas por apología del delito siguen vigentes en Jalisco
La legislación prevé multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para los supuestos establecidos por la norma. Con el valor de la UMA vigente en 2026, esas cantidades equivalen aproximadamente a 3 mil 519.30 y 7 mil 38.60 pesos.
Además de la sanción económica, el artículo 142 mantiene penas de seis meses a un año de prisión cuando se actualicen las conductas señaladas en el Código Penal. Por ello, el alcance del fallo de la SCJN debe entenderse como una modificación parcial y no como la desaparición del delito de apología en Jalisco.
La aclaración oficial resume el alcance de la sentencia de esta manera:
“La determinación del máximo tribunal invalidó las expresiones referentes a la apología de ‘algún tipo de vicio’, al considerar que su ambigüedad podría dar lugar a sanciones por conductas que, aunque fueran social o moralmente cuestionadas, no están prohibidas por la ley; sin embargo, la resolución no eliminó las disposiciones relativas a la inducción pública a cometer delitos ni la apología de estos”
La diferencia es relevante porque un narcocorrido no genera automáticamente una sanción por el simple hecho de pertenecer a ese género musical. La autoridad tendría que revisar las circunstancias concretas de cada caso y determinar si existe una conducta que realmente encuadre en los supuestos previstos por la ley.
¿Pueden multar a un cantante por interpretar narcocorridos?
Un artista no recibe una multa únicamente por interpretar una canción que mencione al crimen organizado, actividades ilícitas o personajes relacionados con ellas. La evaluación depende del contenido, contexto y forma en que se realiza la presentación, así como de la existencia de elementos que puedan representar una inducción o exaltación del delito.
Este escenario cobra especial importancia en conciertos, palenques, festivales, fiestas y otros espectáculos públicos. Tanto intérpretes como representantes y organizadores deben tomar en cuenta la legislación estatal al momento de definir repertorios y contenidos que formarán parte de una presentación.
La sentencia también estableció momentos distintos para que surtan efecto las disposiciones invalidadas. En el caso del Código Penal, la eliminación de la referencia a los “vicios” tendrá efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026, fecha en la que entró en vigor la reforma impugnada.
Para la disposición de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento, en cambio, la invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de Jalisco.

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