El pasado 1 de mayo, se dio a conocer que el Senado aprobó por una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que permitiría a integrantes de empresas públicas y órganos autónomos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) portar armas de fuego, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esto generó una ola confesiones sobre si el personal de todas estas dependencias ahora podría andar armado en cualquier momento. Por eso el SAT salió aclarar su situación.
“Es falso que, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, se establezca que los trabajadores del SAT podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones”, indicó.
SAT aclara Ley de Armas de Fuego
Por medio de un boletín, el Servicio de Administración Tributaria explicó que el objetivo principal de la reforma es fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México, así como endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país.
La institución de finanzas dijo que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública.

“Es necesario precisar que esta institución cuenta con licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de ‘Seguridad privada en los bienes’, la cual proporciona servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT”, expuso.
Por último, recalcó que su personal administrativo no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias como lo han señalado algunos medios de comunicación.
