​Sería imposible —salvo que existiera otro conducto legal extraordinario— que Ronaldo Cisneros se naturalice costarricense para formar parte de la selección tica. Por lo tanto, las versiones sobre su presunta llegada al representativo centroamericano carecen, por el momento, de sustento.

​RÉCORD pudo entablar conversación con un dirigente de alto nivel de la Federación Costarricense de Futbol (FCRF). Su primera respuesta sobre el tema fue tajante: «No puedo adelantar criterio sobre eso». Sin embargo, ante la insistencia sobre la viabilidad del caso, la contestación resultó esclarecedora: «Sería bueno que averiguara un poco los trámites que pide la ley costarricense para naturalizar a un extranjero». Con esa pauta, nos dimos a la tarea de revisar el marco legal.

​El eje rector que enumera los requisitos para naturalizarse en Costa Rica es el Artículo 11 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones (Ley N.º 1155), el cual establece:

Ronaldo Cisneros celebra su gol l MEXSPORT

Artículo 11. Podrá naturalizarse en la República todo extranjero que reúna los siguientes requisitos y que así los acredite ante el Registro Civil:

  1. Ser mayor de edad e indicar su correspondiente nacionalidad.

  2. Ser de buena conducta y haber estado domiciliado en Costa Rica durante los plazos establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política para cada grupo de nacionalidades.

    (Nota: 5 años continuos para centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento; 7 años para el resto de las nacionalidades).

​Bajo esta normativa, Cisneros queda completamente al margen: al haber llegado a la Liga Deportiva Alajuelense apenas en 2025, no cumple con los años mínimos de residencia legal exigidos para aspirar a la nacionalidad costarricense.