El Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) será obligatorio para determinados contribuyentes y, a partir del 1 de enero de 2027, quienes incumplan con esta disposición podrán recibir multas de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos. El plazo de gracia otorgado por la autoridad fiscal vence el 31 de diciembre de 2026, por lo que los usuarios deben revisar si están obligados a habilitar esta herramienta.
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La medida no es nueva, pero el SAT ha reforzado sus avisos ante la proximidad de la fecha límite. Las sanciones pueden aplicarse a quienes no activen el buzón, no registren sus medios de contacto o mantengan información desactualizada, conforme a los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Quiénes deben activar el Buzón Tributario del SAT y quiénes están exentos?
La obligación aplica a distintos grupos de contribuyentes, entre ellos:
Personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento.
Personas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Contribuyentes que operan mediante plataformas digitales.
Personas que emitieron comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) durante los últimos 12 meses.
Sin embargo, el SAT contempla algunas excepciones. De acuerdo con la información difundida, quedan relevadas de esta obligación las personas físicas sin obligaciones fiscales o sin actividad económica registrada, las personas morales con suspensión de actividades ante el RFC y los contribuyentes cuyo registro haya sido cancelado.
También están exentas las personas físicas que recibieron ingresos por sueldos y salarios menores a 400 mil pesos anuales en el ejercicio inmediato anterior, siempre que no se encuentren en otro supuesto que las obligue a habilitar el buzón, como la emisión de facturas.
¿Cómo activar el Buzón Tributario paso a paso?
El trámite es gratuito, se realiza por internet y no requiere cita. Para habilitarlo, el contribuyente debe ingresar al portal oficial del SAT con su RFC y contraseña o mediante su e.firma vigente. Una vez dentro del sistema, debe localizar la sección del Buzón Tributario y registrar al menos un correo electrónico —con la posibilidad de agregar hasta cinco—, además de un número de teléfono celular.
Después, la autoridad enviará códigos de verificación a los medios registrados. El contribuyente deberá confirmar ambos datos dentro de las 72 horas posteriores al registro. Si no completa la validación en ese periodo, la solicitud se cancela y tendrá que repetir el procedimiento. Cuando los medios de contacto quedan confirmados, el buzón se habilita de inmediato. El SAT recomienda conservar el acuse de registro como comprobante del trámite.
¿Qué pasa si no activas el Buzón Tributario?
Además de las multas, no habilitar esta herramienta puede generar otras consecuencias. El SAT puede considerar que el contribuyente se opone a recibir notificaciones por ese medio y recurrir a otras vías de comunicación, como las notificaciones por estrados.
Otra posible consecuencia es la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), documento necesario para emitir facturas electrónicas. Si la autoridad bloquea este certificado, el contribuyente puede quedar imposibilitado para expedir CFDI, lo que podría afectar sus operaciones comerciales y cobros. Por ello, mantener actualizados el correo electrónico y el teléfono celular registrados también es importante: el buzón funciona como un canal oficial para recibir comunicaciones de la autoridad fiscal.

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