En esta temporada de reparto de utilidades, muchas personas han escuchado el concepto de “pago doble” de utilidades, lo que ha generado dudas entre trabajadores y empleadores. Aunque el término no está definido como tal en la Ley Federal del Trabajo (LFT), sí existen circunstancias legales y prácticas que explican por qué algunos trabajadores reciben montos más altos, incluso el doble de lo estimado.
Este derecho está regulado en los artículos 117 al 131 de la LFT, y obliga a las empresas a repartir el 10% de sus utilidades fiscales netas entre sus trabajadores, como parte del llamado PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades).

¿Cuándo aplica el llamado “pago doble”?
El llamado “pago doble” de utilidades puede darse en tres escenarios principales:
Cuando un trabajador laboró todo el año fiscal y percibe un sueldo más alto, por lo que recibe más que otros compañeros.
Cuando la empresa hace un segundo reparto complementario, tras corregir sus declaraciones fiscales o por auditoría del SAT.
Cuando la empresa otorga bonificaciones adicionales voluntarias junto con el PTU.
En todos estos casos, el trabajador podría recibir una cantidad que duplica lo esperado, generando el concepto informal de “pago doble”.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
La LFT establece que el reparto del 10% de utilidades debe dividirse en dos partes iguales:
50% se reparte según los días trabajados en el año fiscal correspondiente.
50% se reparte con base en el salario percibido por cada trabajador.
Esto significa que una persona que trabajó más días y con mejor sueldo recibirá una cantidad superior.
¿Quiénes sí reciben utilidades?
Tienen derecho al PTU:
Todos los trabajadores con relación laboral subordinada (con contrato formal o informal).
Quienes hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal.
Personal de planta, de confianza, sindicalizados, de tiempo determinado o indeterminado.
¿Quiénes no reciben utilidades?
No tienen derecho al PTU:
Directores, gerentes generales y administradores.
Socios o accionistas de la empresa.
Personas contratadas por honorarios sin subordinación.
Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados.
Personal de organismos descentralizados con fines culturales, asistenciales o sin lucro.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
Empresas (personas morales): del 1 de abril al 30 de mayo de 2025
Personas físicas (patrones): del 1 de mayo al 29 de junio de 2025
Si el pago no se hace en tiempo y forma, la empresa puede recibir multas de hasta 250 mil pesos y el trabajador puede acudir a la PROFEDET para presentar una queja formal.




