En la Ciudad de México, el estacionamiento en lugares no autorizados puede acarrear sanciones para los conductores. Las normativas locales prohíben diversas acciones que afectan la libre circulación, siendo una de las infracciones más comunes el estacionamiento en las banquetas, lo cual está sujeto a severas penalizaciones.

¿Por qué está prohibido estacionarse en la banqueta?
El artículo 30 del reglamento de tránsito de la Ciudad de México vigente en 2025, establece la prohibición de estacionar vehículos en espacios destinados a peatones, tales como banquetas, cruces peatonales y vías exclusivas para ciclistas. Esta restricción es aplicable incluso en los casos en que únicamente una parte del vehículo ocupe dichas áreas, dado que ello interfiere con el desplazamiento de los peatones.
El Artículo 29 permite el estacionamiento momentáneo en las banquetas, siempre que no obstruya el paso de peatones, priorizando a las personas con discapacidad, especialmente cerca de rampas especiales.

¿De cuánto es la multa por estacionarse en la banqueta?
Los conductores que infrinjan el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México serán sancionados con multas que oscilarán entre 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), además de la pérdida de tres puntos en su licencia de conducir. Con la UMA valorada en 113.14 pesos, el monto de las multas variará en función de la gravedad de la infracción, siendo particularmente estrictas en el caso de estacionamiento indebido en la banqueta.
1131.40 pesos mexicanos.
1697.10 pesos mexicanos.
2262.80 pesos mexicanos.
