La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidados en los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes. A partir de esta resolución, los pagos realizados durante la unión para cubrir una vivienda adquirida a crédito antes del matrimonio podrán considerarse al calcular una posible compensación económica tras el divorcio.
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La decisión busca evitar que las personas que asumieron principalmente las responsabilidades del hogar y el cuidado de la familia queden en desventaja patrimonial al terminar su relación, mientras su pareja tuvo mayores oportunidades para trabajar, generar ingresos y construir un patrimonio.
El fallo fue emitido por el Pleno de la SCJN el 26 de octubre de 2026, al resolver una contradicción de criterios entre tribunales de Veracruz y Aguascalientes.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre el trabajo del hogar?
El máximo tribunal determinó que, cuando un matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, la parte de un inmueble adquirido a crédito antes de la boda que fue pagada durante la vida matrimonial puede incluirse en el cálculo de una compensación económica, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Con esta interpretación, la Corte reconoce que el trabajo doméstico y de cuidados también representa una aportación a la economía familiar, aunque no genere un salario.
Esto se debe a que las labores del hogar, la crianza y la atención de otros integrantes de la familia pueden permitir que uno de los cónyuges dedique más tiempo a una actividad remunerada y a construir su patrimonio.
Por ello, el hecho de que una persona haya pagado la hipoteca con sus propios ingresos no significa que las contribuciones de su pareja, mediante el trabajo doméstico y de cuidados, deban quedar fuera del análisis judicial.
¿Cómo funcionará la compensación económica tras un divorcio?
El criterio de la SCJN contempla los pagos realizados durante el matrimonio para cubrir un crédito de vivienda, incluso cuando la propiedad se adquirió antes de que la pareja contrajera matrimonio.
Para entender cómo podría aplicarse, es importante considerar los siguientes puntos:
Vivienda adquirida antes de la boda: el inmueble puede conservar la titularidad de quien lo compró.
Pagos realizados durante el matrimonio: la parte del crédito cubierta durante la unión podrá tomarse en cuenta para calcular la compensación.
Trabajo doméstico y de cuidados: las actividades realizadas por uno de los cónyuges se reconocen como una aportación a la economía familiar.
Separación de bienes: este régimen no impide por sí mismo que se solicite una compensación económica.
Revisión judicial: un juez deberá analizar las circunstancias particulares y determinar si corresponde otorgar el pago.
La resolución no establece que la persona que realizó las labores del hogar recibirá automáticamente la mitad de la vivienda o del dinero pagado durante el matrimonio. El monto y la procedencia de la compensación dependerán de los requisitos legales y de las pruebas de cada caso.
¿La casa tendrá que repartirse entre los dos después del divorcio?
No. La Suprema Corte aclaró que su determinación no modifica automáticamente la titularidad de la propiedad ni convierte en copropietaria a la persona que se dedicó al hogar.
La medida se refiere al cálculo de una posible compensación económica, no a una transferencia de las escrituras del inmueble.
También debe distinguirse entre los pagos realizados antes y después del matrimonio: el criterio permite considerar la proporción cubierta durante la unión, no el valor total de la vivienda ni las mensualidades pagadas antes de la boda.
¿Por qué es importante este fallo para las personas que realizan trabajo doméstico?
La resolución reconoce que las labores del hogar y de cuidados tienen un valor económico, aunque no exista una remuneración directa por realizarlas.
En algunos matrimonios, uno de los integrantes asume la mayor parte de las responsabilidades familiares, lo que puede limitar sus oportunidades de desarrollo profesional, acceso a ingresos y formación de un patrimonio propio.
Mientras tanto, su pareja puede disponer de más tiempo para trabajar y adquirir bienes.
Con este criterio, la SCJN busca que esa contribución también sea considerada cuando termina el matrimonio y se analiza si existe un desequilibrio patrimonial que justifique una compensación económica.

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