Ante las intensas lluvias que han caído en la Ciudad de México en los últimos días, el gobierno capitalino, a través de la Secretaría de Trabajo, sugirió a empresas y patrones que contemplen el uso del home office para sus trabajadores.
Desde inicios de junio, las lluvias han azotado la capital, siendo las más intensas de los últimos ocho años. Según el pronóstico de instituciones meteorológicas, continuarán por lo menos durante el resto de esta semana.

Lluvias provocan caos en la ciudad
Las precipitaciones han provocado inundaciones y encharcamientos en diferentes zonas de la CDMX, además de afectaciones y retrasos en medios de transporte público como el Metro y Metrobús. También se han registrado aglomeraciones, tráfico y un sinfín de complicaciones para los capitalinos en su intento por llegar a sus destinos.
Ante esta situación, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la CDMX lanzó una publicación en redes sociales en la que hace un llamado a los empleadores “a ser comprensivos con las trabajadoras y trabajadores que enfrentan dificultades para llegar a sus centros de trabajo”.

Como alternativa, además de sugerir que el trabajador informe a su jefe sobre las complicaciones para llegar a tiempo por las lluvias, también se menciona la opción de acordar trabajar desde casa (home office), destacando que “el diálogo y la empatía hacen la diferencia”.
¿Es obligatorio el home office en caso de lluvias?
La Ley Federal del Trabajo no establece como obligatorio el home office en caso de lluvias. Sin embargo, sí existen fundamentos legales que permiten su aplicación en casos como fenómenos meteorológicos o catástrofes naturales.
Medidas de prevención por parte del patrón
El Artículo 132, fracción XVI, de la LFT, establece que el patrón tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir riesgos de trabajo. Si existen lluvias intensas, inundaciones o fenómenos que pongan en riesgo el traslado o la integridad de los trabajadores, el patrón puede establecer el trabajo remoto de forma temporal como medida preventiva.
Acuerdos individuales o colectivos
Si el contrato individual o los acuerdos internos contemplan el home office como modalidad opcional en caso de contingencias, el patrón puede activarlo. Algunas empresas ya incluyen cláusulas de “teletrabajo emergente” precisamente para este tipo de eventualidades.

Disposiciones de autoridades locales
En casos de lluvias extremas, inundaciones o alertas de Protección Civil, las autoridades pueden emitir recomendaciones o disposiciones temporales para reducir la movilidad. Si hay declaratorias oficiales, el home office puede implementarse de forma obligatoria para proteger al personal.
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