La Ley Silla entra en vigor a partir de este 17 junio, como parte de una reforma de La Ley Federal del Trabajo, la cual obliga a las empresas a garantizar sillas con respaldo y descansos a los trabajadores durante sus jornadas laborales. Pero, ¿qué pasa si en tu trabajo esta ley no la aplican? Aquí te contamos.

Esta reforma será aplicada a los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo similares, como también para establecimientos industriales cuando la naturaleza del trabajo lo permita. Deberán tener un área específica de descanso, podrán estar disponibles para ejecutar las funciones que así lo requieran y para descansos periódicos dentro de la jornada laboral.
La nueva fracción XVIII Bis del artículo 133 prohíbe que las personas empleadoras obliguen a sus trabajadores a permanecer de pie durante toda su jornada laboral. El objetivo es prevenir daños a la salud derivados de una postura prolongada al estar de pie y obtener condiciones laborales más dignas.
Las empresas están obligadas a incorporar a sus reglamentos interiores de trabajo estos derechos. Por ello el artículo 423 ha sido modificado conforme a lo estipulado por el artículo 132 y ha establecido como obligatorio normas sobre el uso de asiento con respaldo durante la jornada laboral.

El decreto de implementación menciona que las empresas cuentan con 180 días naturales para modificar sus normativas contando a partir del 19 de junio. También dentro de los transitorios del decreto se instruye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita normas sobre factores de riesgo en un plazo no mayor a 30 días después de la entrada en vigor.
El reglamento interno deberá incluir; horarios de entrada y salida, horario de comida, los descansos obligatorios y el uso permitido de las sillas con respaldo.

Asimismo se establecerán medidas disciplinarias que no podrán exceder a más de 8 días de suspensión y el trabajador tendrá derecho a ser escuchado antes de decidir una sanción.
¿Qué hago si en mi trabajo no aplican la Ley Silla?
La exigencia de esta ley es totalmente válida y legal por parte de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas que no cumplan enfrentarán multas que van de los 27 mil hasta los 271 mil pesos, ya que se considera un incumplimiento de carácter obligatorio. Los trabajadores tendrán la posibilidad de presentar una queja formal ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ya sea de forma individual o colectiva. Esta dependencia es la encargada de supervisar y sancionar las condiciones laborales. También pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la cual brinda servicios gratuitos de asesoría, mediación y representación legal en asuntos laborales.
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