De cara al nuevo ciclo escolar, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio clave para los contribuyentes: los pagos por colegiaturas en instituciones privadas y transporte escolar obligatorio podrán deducirse en la declaración anual de 2025, siempre y cuando se presenten bajo las condiciones establecidas por la autoridad fiscal.

El organismo detalló que la deducción es aplicable desde preescolar hasta bachillerato, con un límite máximo anual de acuerdo con el nivel educativo, y que estos gastos deben registrarse bajo el concepto específico de “Pagos por servicios educativos” en el comprobante fiscal.
Además, el SAT subrayó que el servicio de transporte escolar solo será deducible si es obligatorio o si aparece desglosado en la factura electrónica, lo cual otorga certeza y claridad en el proceso de validación.
“La factura debe contener el nombre y CURP del alumno, el nivel escolar y estar emitida con la clave correcta para que pueda considerarse deducible”, enfatizó la autoridad fiscal. Asimismo, precisó que el pago debe realizarse mediante cheque, transferencia o tarjeta bancaria, quedando excluidos los pagos en efectivo.
#ComunicadoSAT
El SAT recuerda que, en este regreso a clases, los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles en la declaración anual de personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos fiscales establecidos.
El padrón para consultar las… pic.twitter.com/cshSysb1Li— SATMX (@SATMX) August 29, 2025
Entre los gastos que no son deducibles, el SAT aclaró que quedan fuera las inscripciones, reinscripciones, becas o apoyos económicos, ya que no forman parte de los conceptos autorizados dentro de la política fiscal vigente.
Con este anuncio, la autoridad busca alentar la correcta aplicación de las deducciones personales, en un periodo donde los gastos escolares representan una fuerte carga para los hogares mexicanos.





