Si eres de los que se mueve en scooter eléctrico o moto con batería por las calles de la CDMX, más vale que te pongas trucha: ya es obligatorio tener licencia para circular. El Congreso local aprobó reformas a la Ley de Movilidad para regular este tipo de transporte, que cada vez es más común en la capital.
Se trata de una medida que busca frenar el desorden que existe actualmente, donde muchos usuarios circulan sin protección, sin respetar el reglamento y poniendo en riesgo a peatones, ciclistas y conductores. Ahora, si te subes a un Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) —que son scooters, motos y bicis eléctricas de cierto tamaño—, tendrás que cumplir con lo que dice la ley.

¿Qué vehículos sí entran y cuáles no?
De acuerdo con la nueva legislación, sí necesitarán licencia quienes conduzcan unidades que superen los 25 km/h y tengan motor eléctrico o de combustión, incluyendo los que alcanzan hasta 350 kilos de peso. Para ello se crean dos tipos de licencia:
- Tipo A: para los que pesen menos de 35 kg.
- Tipo B: para vehículos entre 35 y 350 kg.
Los que no entran en esta regulación son los que tengan pedaleo asistido o tracción humana (como la clásica bici con motorcito y que no pasan los 25 km/h).

¿Por qué se hace esta reforma?
Según el Gobierno de la Ciudad, ya hay más de un millón de estos vehículos eléctricos circulando. Aunque son una alternativa práctica, barata y ecológica, la mayoría no sigue reglas: se suben a la banqueta, rebasan entre coches, van en carriles de ciclistas sin serlo y, lo más preocupante, muchos no usan casco ni respetan semáforos.
Por eso, la ley ordena que en 360 días se modifiquen los reglamentos de tránsito y movilidad para aplicar esta regulación, que también contempla multas para quienes no acaten.
Así que ya sabes, si eres de los que va en scooter al trabajo o llevas a tus bendis en moto eléctrica, ve buscando tu licencia, porque las autoridades van con todo.

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