El mes patrio despierta dudas entre miles de trabajadores en México sobre lo que les corresponde cobrar en estas fechas. Y es que, aunque tanto el 15 como el 16 de septiembre de 2025 forman parte de las celebraciones por la Independencia, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece diferencias claras en su tratamiento laboral.

Diferencias entre el 15 y el 16 de septiembre
El 15 de septiembre, conocido por el tradicional “Grito de Independencia”, no aparece en la lista de días de descanso obligatorio. Por ello, quienes laboren en esa jornada recibirán únicamente el pago ordinario, salvo que el empleador otorgue un beneficio adicional de manera voluntaria. En términos legales, el trabajo de ese día se considera como cualquier otro dentro de la semana laboral.
En cambio, el 16 de septiembre sí es considerado feriado oficial. El artículo 75 de la LFT establece que los trabajadores que sean requeridos para prestar servicio en esa fecha deberán recibir, además de su salario normal, “un salario doble por el servicio prestado”. Esto se traduce en que, al final de la jornada, el pago corresponde a un salario triple.

La ley también aclara que esta disposición es obligatoria para todas las empresas y que la fecha no puede trasladarse a otro día. El 16 de septiembre permanece fijo en el calendario laboral, debido a la importancia histórica y cultural de la conmemoración de la Independencia.
En conclusión, el 15 de septiembre se paga de forma ordinaria, mientras que el 16 de septiembre garantiza un pago triple
para quienes trabajen. De esta manera, la legislación busca reconocer la relevancia de esta fecha nacional y proteger los derechos económicos de los empleados en caso de que deban laborar en un día de descanso obligatorio.





