Con la llegada de noviembre, la duda se repite cada año: ¿el 1 y 2 de noviembre, fechas en que se celebra el Día de Muertos, se descansan por ley o se deben pagar doble si se trabaja? La tradición mexicana convierte esos días en jornadas especiales, pero también en motivo de confusión laboral entre empleados y empresas.

Desde comercios hasta oficinas públicas, muchos trabajadores se preparan para rendir homenaje a sus fieles difuntos, aunque otros deben cumplir con su jornada habitual. Y si te toca trabajar esos días, aquí te contamos cuánto deben pagarte y qué dice la ley sobre el tema.
¿Te tienen que pagar más si trabajas?
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando un empleado labora en días considerados de asueto oficial, el patrón está obligado a pagar el salario diario normal más el doble, es decir, el triple de tu sueldo regular.
Esto aplica en fechas como:
- 1 de enero
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
Por ello, muchas personas creen que los días 1 y 2 de noviembre también forman parte de esta lista, ya que son fechas con profundo valor cultural y familiar. Sin embargo, no todos los días festivos tradicionales son considerados “oficiales” por la ley.

Lo que dice la Ley Federal del Trabajo
A partir del tercer párrafo de la fracción IX del artículo 74 de la LFT, se especifica que el 1 y el 2 de noviembre no aparecen como días de descanso obligatorio, por lo que el pago no se incrementa de forma automática si trabajas en esas fechas.
En términos legales, el Día de Muertos no es un feriado laboral, sino una conmemoración cultural. Por lo tanto:
- Las empresas no están obligadas a otorgar descanso
- Los empleados deben laborar con normalidad
Si tu centro de trabajo decide darte el día libre, se considera un beneficio adicional o una prestación especial, no un derecho estipulado por ley.

¿Qué pasa si trabajas y te dan un pago extra?
Algunas empresas, especialmente en el sector privado, optan por otorgar un bono o incentivo adicional a quienes trabajan durante las celebraciones del Día de Muertos, como muestra de respeto a la tradición mexicana.
Esto puede incluir:
- Una compensación simbólica
- Un día de descanso posterior
- Bonificaciones, según contrato o política interna
En instituciones educativas o de gobierno, puede haber suspensión de clases o de actividades, sobre todo si el calendario local o sindical así lo establece.
Un puente con sabor a tradición
Aunque no son feriados oficiales, los días 1 y 2 de noviembre suelen aprovecharse como un fin de semana largo no oficial, ya que muchas escuelas, oficinas y dependencias optan por dar descanso.
En esos casos:
- El pago del día se mantiene normal, sin incremento
- Es una oportunidad para viajar, visitar panteones, colocar ofrendas o simplemente disfrutar del folclore mexicano, que cada año atrae a miles de turistas nacionales y extranjeros
Este 2025, el 1 y 2 de noviembre caerán en sábado y domingo, respectivamente, por lo que no habrá suspensión de clases esos días.
Sin embargo, el viernes 31 de octubre, los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria sí podrán ausentarse de la escuela, debido a que, según el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), ese día habrá junta del Consejo Técnico, y sólo los maestros deben presentarse a los planteles.

Días festivos oficiales en México
Según la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son:
- 1 de enero – Año Nuevo
- Primer lunes de febrero – Aniversario de la Constitución (5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo – Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- 1 de mayo – Día del Trabajo
- 16 de septiembre – Aniversario de la Independencia
- 1 de octubre – Transmisión del Poder Ejecutivo
- Tercer lunes de noviembre – Aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
- 25 de diciembre – Navidad.




