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Lista de trabajadores que no recibirán Reparto de Utilidades en 2026

Empresas sin ganancias o de reciente creación no están obligadas a repartir utilidades./ Pixabay
Aunque el reparto de utilidades es un derecho laboral, la ley establece que ciertos trabajadores en México no tienen acceso a este beneficio en 2026

El reparto de utilidades ya comenzó en México este 2026, pero no todos los trabajadores podrán contar con ese ingreso extra. Aunque muchas personas lo esperan como un apoyo importante, la realidad es que hay casos muy específicos en los que simplemente no aplica.

La Ley Federal del Trabajo establece claramente quiénes tienen derecho a recibir este pago y quiénes quedan fuera, algo que cada año genera confusión, sobre todo entre quienes tienen esquemas laborales distintos.

Y es que no basta con trabajar en una empresa para recibir utilidades. Hay condiciones que tienen que ver con el puesto, el tipo de contrato e incluso el tiempo que se haya laborado durante el año.

El reparto de utilidades 2026 ya inició en México, pero no aplica para todos los trabajadores./ Pixabay

¿Quiénes no reciben utilidades en 2026?

Uno de los casos más claros es el de los directores, administradores y gerentes generales, quienes por el tipo de funciones que desempeñan no entran en este beneficio.

También quedan fuera los trabajadores del hogar y quienes prestan servicios bajo el esquema de honorarios, ya que en estos casos no existe una relación laboral formal como tal.

Otro punto clave tiene que ver con el tiempo trabajado. Si una persona no cumplió al menos 60 días laborados durante el año fiscal, no podrá acceder al reparto de utilidades.

Trabajadores por honorarios o sin relación laboral formal también quedan fuera./ Pixabay

No solo depende del trabajador, también de la empresa

Aquí hay otro detalle que muchas veces se pasa por alto: el pago de utilidades no solo depende del trabajador, también de la empresa.

Por ejemplo, las empresas de nueva creación no están obligadas a repartir utilidades durante su primer año de operaciones. Lo mismo ocurre con organizaciones sin fines de lucro o instituciones de asistencia privada, que operan bajo reglas distintas.

Además, si una empresa no generó ganancias en el ejercicio fiscal, simplemente no hay utilidades que repartir, por lo que el pago no procede.

Para quienes sí cumplen con todos los requisitos, el depósito debe hacerse dentro de los plazos establecidos: hasta el 30 de mayo en el caso de empresas y hasta el 29 de junio cuando se trata de personas físicas.

Es necesario haber trabajado al menos 60 días para poder acceder al beneficio./ Pixabay