Ahora que está muy de moda el tema de las rentas de vivienda por aquello de la gentrificación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un recordatorio clave para los propietarios que obtienen ingresos por rentar inmuebles, como casas, departamentos, locales o bodegas: si no están registrados en el Régimen de Arrendamiento, podrían enfrentar multas, recargos e incluso auditorías.
Este régimen aplica exclusivamente para personas físicas que perciben ingresos por rentas. El SAT es claro: todo propietario que cobre renta debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con la facturación y presentación de declaraciones periódicas.

Incumplir puede salir caro
No estar registrado ni cumplir con las obligaciones fiscales implica la pérdida de deducciones autorizadas, como el predial o el pago de mantenimiento, además de sanciones económicas y revisiones fiscales.
El proceso para regularizarse incluye seis pasos clave:
Inscripción al RFC
Identificación fiscal
Habilitación del buzón tributario
Emisión de facturas
Presentación de declaraciones
Actualización de información ante cualquier cambio

¿Qué beneficios ofrece cumplir?
El SAT permite deducir varios gastos relacionados con el inmueble: predial, agua, mantenimiento, seguros, intereses hipotecarios y salarios relacionados con el manejo del bien. También se puede optar por la deducción simplificada, que permite deducir el 35% de los ingresos brutos más el predial, una alternativa atractiva para quienes no tienen comprobantes fiscales de cada gasto.
Además, quienes no superen los 3.5 millones de pesos anuales en ingresos por rentas, pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con reglas más accesibles y simplificadas.
Otro punto fundamental es la correcta identificación de conceptos: arrendador es quien renta el inmueble, arrendatario quien lo ocupa y paga, y subarrendamiento ocurre cuando el arrendatario cede el uso del espacio a un tercero. Entender bien estas figuras ayuda a evitar errores fiscales.





