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Frotamiento incidental

Frotamiento incidental

El penosísimo y grave caso de Daphne “N”, la menor de edad abusada sexualmente (iba a escribir “presuntamente”) hace un par de años por un grupo de pelafustanes veracruzanos, todos ellos de posición económica acomodada y a quienes el entonces gobernador de Veracruz, Javier Duarte, hoy prófugo de la justicia, les facilitó la huida a través de la perversa inacción del entonces Procurador de Justicia de aquel estado, pone en evidencia, una vez más, la deleznable calidad en la impartición de justicia en este país. O eres rico y poderoso, o te joden una y otra vez.

Hace apenas unos días se dio testimonio del amparo otorgado por Anuar González Hermadi, Juez de Distrito con sede en Veracruz en favor de Diego Cruz, uno de los cuatro inculpados, mejor conocidos como los “Porkys”, a quien le concedió su libertad resolviendo, de la manera más inverosímil, absurda y grotesca posible que no obstante que Diego Cruz “… realizó un tocamiento en la menor agraviada y que a la vez no tenía la intención de llegar a la copula vaginal, anal ni oral, pues no existe un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad del inculpado…. es dable considerar que no existía la finalidad de copular… (pues) no se encuentra demostrado fehacientemente el “abuso sexual”, partiendo de la existencia de un manoseo como elemento del delito… (toda vez que) el abuso consiste precisamente en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo (Daphne) sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serán considerados como actos sexuales de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costas del pasivo.” 

Resulta imposible creer que las consideraciones formuladas por el referido Juez González para absolver a uno de los “Porkys” sean producto de la lógica y armónica interpretación del Código Penal veracruzano y del delito por el cual este sujeto (Diego Cruz) es acusado. Por el contrario, se advierte claramente en los considerandos de la sentencia de amparo una construcción argumental artificiosa y perversa para impedir la adecuación de la conducta de Diego Cruz a los elementos que acreditan la comisión del delito imputado. Es decir, el juez hizo lo necesario para evitar que la conducta del “Porky” encuadrara en el delito de pederastia. Esta abominable sentencia ubica al referido Juez González más bien como parte de la defensoría del indiciado, que como un impartidor de justicia, resolviendo con una imparcialidad incuestionable.

El Consejo Federal de la Judicatura ha suspendido de forma indefinida a este Juez de Distrito, de quien se dice se revisarán sus fallos anteriores para detectar otras posibles irregularidades en su proceder jurisdiccional. Será entonces cuando se resuelva si es sujeto de algún tipo de sanción.   No sólo para Daphne sino para cualquier mujer en el estado de Veracruz esta resolución judicial las ubica en condición de grave peligro, pues sin duda será invocada en lo sucesivo como eximente de responsabilidad por personas acusadas de abuso sexual en casos de “frotamientos o roces” sin intenciones de satisfacer un deseo sexual. Vaya petardo de resolución judicial que pegó este sujeto, que si bien no debe poner en tela de juicio el responsable proceder de todo el Poder Judicial Federal, no deja de ser una mancha más a la ya curtida piel del tigre