La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional excluir a los padres (o ascendientes) del derecho a pensión por muerte, aun cuando existan otros beneficiarios, siempre que pudieran demostrar dependencia económica.

En una resolución histórica la SCJN determinó que el IMSS debe extender pensiones por muerte a los padres del trabajador fallecido, si éstos dependían económicamente, sin importar la existencia de esposa o hijos; califica como discriminatoria su exclusión actual.
La Segunda Sala abordó un caso en el que el IMSS denegó pensión a padres ascendientes, pese a depender económicamente del trabajador. La Corte concluyó que esto viola el principio de igualdad y seguridad social al discriminar por la condición de ascendiente.
¿Qué dice el fallo?
- Se reconoce que padres, madres o abuelos dependientes pueden recibir pensión simultáneamente con otros beneficiarios como cónyuge o hijos.
- Se considera discriminatoria la exclusión basada únicamente en ser ascendiente.

Cambio normativo relevante
El fallo representa un cambio sustancial: deja claro que las pensiones deben basarse en la protección efectiva y no en formalismos legales que vulneren derechos fundamentales.

Alcance e impacto
Este precedentes fortalece la inclusión familiar en esquemas de seguridad social, adaptándose a modelos de familia más diversos. Implica que el IMSS tendrá que revisar y ampliar sus criterios, beneficiando a personas adultas mayores o con discapacidad que dependan de un hijo o hija fallecido.
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