La visita domiciliaria es uno de los mecanismos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza para verificar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Sin embargo, en redes sociales se volvió común la idea de que “el SAT puede multarte solo por no abrir la puerta”, algo que no es del todo correcto. La autoridad sí puede sancionar, pero no por el simple hecho de negarse, sino por conductas previas como no habilitar el Buzón Tributario, ignorar requerimientos o impedir legalmente la localización del contribuyente.

Durante una visita, los funcionarios deben presentar una orden formal y acreditar su identidad. Si la documentación no está en regla, el contribuyente tiene derecho a no permitir el acceso. Pero cuando la negativa ocurre sin motivo válido, o cuando la autoridad ya intentó notificar al contribuyente mediante otros medios y no lo consiguió porque éste no habilitó el buzón o no actualizó su domicilio fiscal, entonces sí puede generarse una sanción.
¿Qué multa aplica si el SAT no logra localizarte o rechazas una visita sin causa válida?
Según el Código Fiscal de la Federación, las sanciones están relacionadas con no atender notificaciones o no tener el Buzón Tributario activo, no con el acto físico de cerrar la puerta o abrirla. En estos casos, la multa puede ir aproximadamente de $3,850 a $11,540 pesos, dependiendo de la conducta y reincidencia.

Negarse injustificadamente también puede provocar que el SAT clasifique al contribuyente como “no localizado”, lo que genera consecuencias adicionales, como restricciones para emitir facturas, imposibilidad de realizar ciertos trámites y un mayor nivel de riesgo fiscal dentro del sistema de vigilancia electrónica.
¿Qué pasa si un contribuyente simplemente no quiere permitir el acceso?
La negativa solo tiene repercusiones si la visita cuenta con fundamento legal. El personal del SAT debe presentar una orden de visita escrita, exhibir una identificación oficial, registrar el acto en un acta de inicio y explicar el motivo de la verificación. Si alguno de esos elementos falta, el contribuyente puede negarse legítimamente, sin que eso implique una sanción.
En cambio, si todo está en regla y el contribuyente impide la actuación o se oculta pese a tener notificaciones previas en Buzón Tributario, ahí sí la autoridad puede documentar la conducta como obstaculización, lo que influye en posibles multas y en la apertura de una revisión más profunda.

Las sanciones no se imponen de inmediato. Para hacerlo, el SAT debe seguir un procedimiento que incluye actas, notificaciones y una resolución. El contribuyente también puede defenderse, ofrecer pruebas o solicitar orientación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) si considera que el procedimiento se realizó con irregularidades.
La recomendación de especialistas fiscales es mantener actualizado el domicilio fiscal y tener habilitado el Buzón Tributario, para evitar que la autoridad clasifique a una persona como no localizada, pues esa etiqueta puede traer consecuencias más serias que la propia multa económica.





