A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) endurecerá su vigilancia contra los contribuyentes que emitan o utilicen facturas falsas, en una reforma que podría llevar incluso a prisión a quien cometa este delito fiscal. Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación buscan cortar de raíz las operaciones simuladas, a través de una nueva y temida herramienta: el artículo 49 Bis.
Desde el próximo año, toda factura deberá comprobar que ampara operaciones reales. Si no se puede demostrar la “materialidad” —es decir, que el bien o servicio existió de verdad—, el SAT podrá invalidar ese CFDI, cancelar el sello digital y aplicar sanciones que van desde multas del 55% del monto facturado hasta penas de 2 a 9 años de cárcel, tanto para emisores como para usuarios.

¿Qué cambia con la nueva ley?
Las reformas al artículo 29-A del Código Fiscal obligan a que los comprobantes fiscales (CFDI) respalden operaciones verdaderas. “Ahora, se exige que las facturas amparen operaciones reales, denominadas oficialmente como comprobantes fiscales falsos, con el objetivo de descartar cualquier transacción simulada o inexistente”.
Pero la cosa no queda ahí. También se fortalecen los artículos 42 y 49, y se estrena el 49 Bis, que permite a las autoridades hacer “visitas exprés” en 24 días para comprobar la validez de las operaciones. Si no se presentan pruebas suficientes, el SAT cancelará los sellos digitales de la empresa.

Si eres cliente de una empresa facturera, también te toca
No sólo los emisores serán castigados. Si un contribuyente ha recibido facturas de un proveedor que el SAT considere facturero, será notificado para corregirse. Tendrá 30 días. Si no lo hace, también perderá sus sellos digitales, es decir, ya no podrá facturar.
“En caso de detectarse irregularidades, la única vía será la cancelación de dichas facturas y el pago de los impuestos correspondientes”.

¿Qué se considera factura falsa?
La definición de “factura falsa” también se amplió:
- CFDI válidos ante el SAT que amparen operaciones simuladas.
- Comprobantes sin evidencia de que el bien o servicio se entregó.
- Documentos de proveedores ligados a empresas factureras.

¿Y las sanciones del SAT?
Estas son algunas de las penas:
Conducta | Pena propuesta | Autoridad |
Emitir o vender facturas falsas | De 2 a 9 años de prisión | SHCP |
Comprar o usar facturas falsas | De 2 a 9 años de prisión | Procuraduría Fiscal |
Administrar plataformas de facturas | De 2 a 9 años de prisión | Autoridad judicial federal |
No es para entrar en pánico… pero sí para actuar
El SAT aclara que no busca hacer embargos ni meter a todos a la cárcel, pero sí pondrá lupa a las operaciones fiscales. “Los contribuyentes que operan dentro de la legalidad no deberían preocuparse, pero aquellos con posibles riesgos en la comprobación de sus operaciones deben tomar precauciones desde ahora”.
Se recomienda revisar con lupa a los proveedores, analizar códigos postales, montos y congruencia de cada operación. Porque a partir de 2026, la factura falsa será igual a delito grave.




