¿Pueden despedirte por faltar a trabajar para ir a la marcha del 8M 2026? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo
El 8 de marzo de 2026 es el Día Internacional de la Mujer, una fecha de conmemoración global que en México se acompaña de movilizaciones, marchas y actividades en diversas ciudades. Sin embargo, este día no es un feriado oficial según la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que genera dudas entre trabajadores y empleadores: ¿puede un patrón despedir o sancionar a alguien solo por faltar a trabajar para participar en manifestaciones?
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre faltas al trabajo?
La LFT no reconoce el 8 de marzo como un día de descanso obligatorio, por lo que, en principio, no existe una causa automática que justifique faltar al trabajo únicamente por asistir a la marcha del 8M.
Sin embargo, la legislación sí contempla reglas relacionadas con las faltas en general: en el artículo 47, uno de los motivos de despido justificado es tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o causa legal.
¿Qué recomendaciones deben considerar trabajadores y patrones?
Avisar con anticipación
Aunque la ley no obliga a otorgar permisos por participar en la marcha, lo ideal es avisar a la persona responsable o al área de recursos humanos si se planea faltar. Esto puede minimizar malentendidos, evitar registros de faltas y mantener una relación laboral sana.
Revisar políticas internas
Muchas empresas tienen políticas internas o acuerdos colectivos que establecen cómo se manejan las faltas, permisos o actividades cívicas. En algunos casos, estas reglas pueden brindar mayor flexibilidad.
Entender el marco legal vigente
Es importante recordar que la única obligación del patrón respecto al 8 de marzo es cumplir con la ley laboral vigente, sin imponer sanciones arbitrarias por ausencias puntuales cuando estas no representan un incumplimiento reiterado de obligaciones laborales.